Antes de la
impresión del diario del lunes, queremos iniciar el análisis del futuro
futbolístico de Platense, que será sin dudas, el de la Institución.
Quienes hoy
tienen a su cargo la conducción del club, no han podido satisfacer en absoluto
las necesidades, que en la materia se imponían. Por el contrario, después del
primer fracaso Navas, han incurrido en más de lo mismo.
La mediocridad, acompañadas de la permanente victimización heróica, es el símbolo que caracteriza a estos verdaderos vendedores de ilusiones, que
lamentablemente mucha gente ha comprado, y que hoy, se arrepienten de haber
apostado a un cambio, que de ampuloso se va transformando de extrema opacidad,
con el agravante de haber ubicado al club, como uno más de esta triste y
paupérrima categoría en la que seguiremos militando.
Faltan diez
partidos para dar las hurras de este pobrísimo torneo. Vamos a ingresar, sin
dudas al octogonal, pero ¿Qué ocurrirá si
no se logra el ascenso?
Quien con un poco
de criterio y sin ser un erudito en fútbol, coincidirá que para el próximo
torneo, deberán producirse muchos cambios, desde
el técnico y pasando por casi todo un plantel, del que solo se eximirán no más
de tres o cuatro integrantes.
Como no sabemos,
a pesar de nuestra constante prédica, en que condiciones contractuales están
los que integran este pobrísimo elenco, se desprende que se deberá armar un
nuevo equipo, cosa que no será fácil, teniendo en cuenta que, según expresa
permanentemente el titular del club, debe
seguir poniendo plata.
Y es aquí donde
ponemos el dedo que señala el peligro. Si
el presidente continua siendo el mecenas financista, ¿adonde nos llevaran las deudas para con él? ¿Acaso alguien puede explicar cuanto dinero prestó este hasta el
momento y en que condiciones financieras?
Presumimos que se
avecinan momentos difíciles para el futuro de nuestro club. Nunca en la
historia de Platense, se ha transitado por un fangal similar. Quizá muchos
tengan aún en sus retinas hitos graves del pasado, pero nunca el club se ha
endeudado de tamaña manera con una sola persona, y lo peor es que no se sabe en
cuanto ni como.
No es la primera
vez que lo expresamos, pero nos asiste el pleno derecho de la duda. No
conocemos a una gran mayoría de quienes hoy manejan el club, y no es por que
nosotros seamos novatos en el, solo sabemos que el presidente, por tomar un
ejemplo, fue y sigue ligado a la representación de jugadores, en tercera
persona. Así, llego al club y por la impericia de nosotros los verdaderos
socios, la desunión y el odio enquistado, logró el sitial que
hoy ocupa.
Nos sigue
haciendo ruido y mucho, el no recibir información de temas puntuales en el
quehacer institucional. ¿Cómo y por cuanto tiempo se concesionó la pileta y
colonia?
¿Por qué existen
jugadores de inferiores que se van, sin saber porque y por cuanto? ¿Cómo son
los contratos de jugadores del plantel superior? ¿Cuántos socios tiene hoy la
institución y cual es el verdadero padrón social? ¿Cómo terminó el caso
Scatolaro?... y podemos seguir.
¿Queremos emular
a los grandes o a las sociedades de fomento?
Si bien por estos
tiempos estamos dentro del grupo de “un
club de barrio más” no debemos bajar los brazos, e imitar con corrección, aquello
que propugnan los socios de otras instituciones. Lo expresamos una y mil veces,
el socio de Platense, rey de la apatía y la chatura, es el que nunca pide, nunca demanda ni
reclama por sus derechos, a diferencia de otros, aún de nuestra misma categoría,
que se auto convocan en procura del saber como son las cosas en el club de sus
amores.
Se abre ahora una
esperanza a imitar, como seguramente ya lo harán aquellos asociados ocupados y
preocupados por sus respectivas instituciones. River dio el puntapié inicial.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Los representantes de socios aprobaron en forma unánime
la reglamentación del Derecho de Información al Socio. Acá, todo lo que tenés
que saber al respecto.
REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 1: Todo asociado que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Estatuto del Club
Atlético River Plate, tienen el derecho inalienable a:
1.
Solicitar y recibir información completa y oportuna.
2.
Consultar los soportes que contengan información, se trate
de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones,
filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
Se considera como
información a los efectos de la presente, cualquier dato que obre en posesión,
custodia o control de la
Asociación, cualquiera sea su fuente.
El Club no tiene
obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de
efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con
dicha información.
Artículo 2: La solicitud se presentará
en la Oficina
de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo, de
considerarlo conveniente, ser asistido por un Representante de Socios. Los
únicos requisitos necesarios son proporcionar:
a)
Nombre y apellido completo;
b)
Número de socio de cada firmante;
c)
Dirección postal y/o correo electrónico;
d)
Descripción de la información solicitada;
e)
El formato en que desea recibir la información.
Las solicitudes serán
asentadas en libro especial, por orden cronológico y número correlativo.
Detallará la información requerida y la respuesta suministrada.
Se expedirá constancia
del pedido de información y del número asignado.
Artículo 3: La Oficina de Despacho
verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en
los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas personalmente en
dicha oficina por el o los autores al momento de la presentación o dentro de
las 48 horas hábiles siguientes.
La Oficina de Despacho derivará
la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.
Artículo 4: El ejercicio de este
derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del
solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta
de audio o video, etc.).
La información será
entregada personalmente al socio peticionante.
Artículo 5: Créase una Comisión de
cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el
Presidente de la Asamblea
de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la Comisión de Reglamento,
Interpretación e Investigación (Departamento Técnico Legal); 4) un Fiscalizador
de la minoría; y 5) un Representante de Socios de la minoría.
Dicha Comisión
verificará la procedencia del pedido de información en curso.
En tal sentido
analizará: a) Si se tratare de pedido de información o requerimiento de
opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de
informaciones relativas a negociaciones en curso u otras tratativas no
finiquitadas, cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas;
c) Si se tratare de información que contuviere datos personales sensibles cuya
divulgación podría afectar derechos; d) Si se tratare de información que, por
las razones antes enunciadas, el Club no debería brindarla en esa oportunidad.
Si conforme a este
análisis previo, la Comisión
resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada al
requirente expresando claramente los motivos del rechazo o en el caso que la
imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el
pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días de cesada
la citada imposibilidad temporaria en que brindará la información.
Artículo 6: En caso de que el
pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por
escrito de las áreas administrativas competentes del Club, según la naturaleza
de los temas, la información solicitada.
Artículo 7: Las áreas
administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30
días, contados a partir de su recepción por parte de la Comisión. No
acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin
perjuicio de su visualización y verificación por la Comisión. El
responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la información.
Artículo 8: La Comisión tendrá a su cargo
evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas,
brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a
la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibido la
información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por otros 10
días adicionales, mediante resolución fundada.
No entregará al socio
copia del informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio
de proceder el socio a su visualización con la documental respaldatoria en
caso de ser así requerido por el solicitante, siempre dentro del marco
establecido en el artículo 10 último apartado de la presente.
Artículo 9: El socio peticionante
o autorizado retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de
no divulgarlo fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio
al Club.
Artículo 10: Cuando un documento
contenga la información solicitada junto con otra información que deba
resguardarse en tutela de datos personales sensibles, regirá el principio de
acceso parcial. Consecuentemente, el Club tendrá que testar de la copia del
documento que exhibe al solicitante las partes que contienen dichos datos
sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás partes del instrumento.
Artículo 11: Si una vez cumplido el
plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera
satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los
responsables incurrirán en falta grave.
Artículo 12: En todas las oficinas
de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto íntegro
de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente texto:
“USTED TIENE DERECHO A LA
INFORMACIÓN”.
Esta en nosotros, o
dejamos todo librado al antojo de nuestros dirigentes, como hasta ahora, o nos
incluimos en el pregonado slogan de la transparencia que nos habían prometido.
Artículo 13: La Comisión dejará constancia en
el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados
por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro
ordenadamente en biblioratos especiales.
Artículo 14: El Club pondrá a
disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los
siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del Derecho
a la Información
y c) el último Balance y Memoria aprobado por la Asamblea de
Representantes de Socios; sin perjuicio de otros documentos que pudiere
disponer la
Comisión Directiva.
Artículo 15 Cláusula Transitoria: La presente Reglamentación entrará en vigencia a
partir de los 60 (sesenta) días de su aprobación por la Inspección General
de Justicia.-
¿Podremos imitar esta iniciativa, o nos quedaremos a expensas del que me importa?
De sentar jurisprudencia esta novedosa iniciativa, muchos dirigentes deberán recurrir a altas dosis de somníferos-