Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

viernes, 31 de octubre de 2014

AÑO IV-Nº1050-AFA T/Disciplina

Club A. Platense 1x2 C.D.Morón
Cruda realidad insostenible
¿Quién se ofenderá con esta aseveración?
¡¡¡Siamo tutti fuori 
di nuovo!!!
Restan nueve puntos en disputa, y el cuarto, “Morón” ya nos sacó diez de ventaja.
Nos prometieron “calamares en su tinta”
Y terminamos en “calamaretis fritos”


La vergüenza en números  
El partido que lo analicen los que saben
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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 4969
FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EAL 30/10/2014 Y PUBLICADOS EL 31/10/2014
De interés calamar
JUGADORES CON CUATRO (4) AMONESTACIONES IMPUESTAS POR ÁRBITROS
PLATENSE: GOMEZ W.
SUSPENSIÓN POR CINCO (5) AMONESTACIONES Inic. 27/10/14 EXPTE. 67683:
1º) Se suspenden por un partido a los siguientes jugadores: No existen del C.A.P.
DÉCIMO SÉPTIMA FECHA CAMPEONATO DE PRIMERA "B" METROPOLITANA 2014 (Informes de partidos) Inic. 29/10/2014 EXPTE. 67756: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a los Clubs Platense,….. debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
DIVISIONES JUVENILES (4ta. a 9na.) – JORNADAS DE LOS DIAS 25, 26 y 27/10/2014 EXPTE. 67751:
Se suspenden por un partido a los siguientes jugadores: No existen del C.A.P.
F U T B O L I N F A N T I L
TIGRE c. PLATENSE Cat. '02 26/10/2014 EXPTE. 67741:
Se suspende por cuatro partidos al jugador Enzo Fabián Agustín Brest, del Club Platense. Arts. 207, 185 y 61 del R.D. (doble amonestación y ademán equívoco árbitro).-
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¡¡¡Que K…!!!¿También con los medios?
Sin dudas que por estas horas, entre tanto desatino vigente en la institución, el tema urticante que acecha al mundillo calamar, es la renovación por parte de la Legislatura Porteña, del usufructo por parte del C.A.P. del predio Alejandro Mariano Dolan.

Ya en ediciones anteriores hemos hecho referencia al tema y siempre, bajo la soberbia que desde su primer día de gobierno caracterizó a esta gestión, lo patearon cancheramente para adelante.

Como da la sensación de que algunos están dando una abrupta vuelta carnero, bien al estilo de estos tiempos “K”alamitosos, se insinúa que quienes están entorpeciendo toda gestión “son algunos medios” partidarios, al lanzar supuestos o falsas primicias equivocas.

Como creemos haber sido el único medio, si así lo podemos denominar a este insignificante blog, que se ocupara y preocupara del tema desde 2012-ver notas de archivo-, mucho nos sorprende que entre los ocho o nueve lectores diarios, estén algunos legisladores de la Reina del Plata, que se informen aquí, del caso Platense.

Nunca esta demás recordar, que el entrometernos a fondo en este tema, hoy sumamente álgido, es porque cuando muchos de quienes hoy nos suponen como posibles entorpecedores mediáticos, aún no habían nacido, cuando ya  estos “calamaresdesiempre”, años ´71 al `76,  deambulábamos por los vericuetos del entonces Consejo Deliberante, en procura de ese ansiado predio.

Que nadie se confunda, tenemos todo el derecho y la libertad profesional de dudar de todo cuanto se pueda expresar desde las autoridades del club, ya que hasta hace escasos días estos eran temas tabú, que compartían con un solo patrón y sin expresar ningún descontento y en el más absoluto silencio.    

A manera de referencia y sin pretender confundir a nuestros lectores, exponemos “los requerimientos que hoy la Legislatura de la Ciudad, les exige a los clubes y/o asociaciones civiles para la extensión de la cesión de espacios públicos.”
Además no esta en nosotros, entrar en diferendos innecesarios, con quienes desde una u otra óptica, nos une una misma pasión.

Predio otorgado a River Plate
El 05 de Noviembre de 2014 a las 11:30 horas en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará una Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley Nº 4475 que establece: 
Art. 1°.- Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de veinte años (20) años, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2014, el permiso de uso exclusivo, precario y gratuito, de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos: a. Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente. b. Tramo de la calle Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre la Av. Presidente Figueroa Alcorta y Av. Lugones. 

Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a las actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación sin fines de lucro. 

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte de las áreas cedidas, así como tampoco podrá cambiar el destino del mismo. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. 

Art. 4°.- El Club Atlético River Plate se obliga a: 

a.- Entregar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dos (2) ambulancias plenamente equipada para transporte neonatal según especificaciones del SAME, a quien estarán destinadas las unidades. La cronología de entrega de dichas unidades deberá realizarse la primera dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente; la segunda al cumplirse los cinco (5) años del otorgamiento del presente permiso de uso exclusivo. 

b.- Ceder, una (1) vez al año, durante la totalidad de la vigencia del presente permiso de uso, el uso de las instalaciones del Estadio de Fútbol "Antonio Vespucio Liberti" al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que deberá organizar eventos de carácter benéficos. Los fondos recaudados serán destinados a los planes sociales que el GCBA implementa. En el caso de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hiciera uso de las instalaciones del Estadio de Fútbol "Antonio Vespucio Liberti", la entidad cederá dos veces por año el uso del Micro estadio Club Atlético River Plate. 

c.- Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del Club Atlético River Plate. 

d.- Otorgar, durante el período de marzo a noviembre de cada año, un total del diez por ciento (10%) de becas sobre el total de las vacantes de los seminarios que se dictan en el Instituto Universidad River Plate. 
Art. 5°.-Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas establecidas en el Artículo 1°. 

Art. 6°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. 

Art. 7°.-La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. 

Art. 8°.-Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el Artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.