Páginas

viernes, 20 de marzo de 2015

AÑO V-Nº1110-A.F.A/Tribunal de Disciplina

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN Nº 5020
FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 19/03/2015 Y PUBLICADOS EL 20/03/2015
De interés calamar
PLATENSE c. BARRACAS CENTRAL Ia.B. 11/03/2015 EXPTE. 68454: Se advierte al Club Platense, que deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a evitar la repetición de hechos como el aquí denunciado. Art. 83º del R.D.-
NdelaR- del reglamento R.D: "83º.- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS - Multas de dos a seis fechas del valor bruto de la entrada general(precio de venta al público) de 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos:a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.-b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc.) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres deun hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.

DEFENSORES DE BELGRANO c. PLATENSE 1a. B 14/03/2015 EXPTE. 68468: Se suspende por un partido al jugador Walter Daniel Gómez, del Club Platense. Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-

PLATENSE c. BARRACAS CENTRAL Rva. 12/03/2015 EXPTE. 68479: Se suspende por un partido al jugador Diego Ignacio Molina Fariña, del Club Platense. Art. 204 del R.D. (acción brusca).-


QUINTA FECHA TORNEO DE PRIMERA "B" METROPOLITANA 2015 (Informes de partidos) Inic. 16/03/2015 EXPTE. 68485: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a los Clubs Platense,……. debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-