Club A. Platense
1x2 C.D.Morón
Cruda
realidad insostenible
¿Quién se ofenderá con esta
aseveración?
¡¡¡Siamo tutti fuori
di nuovo!!!
Restan nueve puntos en disputa, y el cuarto, “Morón” ya nos
sacó diez de ventaja.
Nos prometieron “calamares
en su tinta”
Y terminamos en “calamaretis
fritos”
La vergüenza en números
El partido que lo analicen los que saben
******************ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº
4969
FALLOS
DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EAL 30/10/2014 Y PUBLICADOS EL
31/10/2014
De interés calamar
JUGADORES
CON CUATRO (4) AMONESTACIONES IMPUESTAS POR
ÁRBITROS
PLATENSE:
GOMEZ W.
SUSPENSIÓN POR
CINCO (5) AMONESTACIONES Inic. 27/10/14 EXPTE. 67683:
1º) Se
suspenden por un partido a los siguientes jugadores: No existen del C.A.P.
DÉCIMO SÉPTIMA FECHA
CAMPEONATO DE PRIMERA "B" METROPOLITANA 2014 (Informes
de partidos) Inic. 29/10/2014 EXPTE. 67756: Se da vista por el término
de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a los Clubs Platense,…..
debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del
R.D.-
DIVISIONES
JUVENILES (4ta. a 9na.) – JORNADAS DE LOS DIAS 25, 26 y
27/10/2014 EXPTE. 67751:
Se
suspenden por un partido a los siguientes jugadores: No existen del C.A.P.
F U T B O L I N F A N T I L
TIGRE c.
PLATENSE Cat. '02 26/10/2014 EXPTE. 67741:
Se suspende
por cuatro partidos al jugador Enzo Fabián Agustín Brest, del Club
Platense. Arts. 207, 185 y 61 del R.D. (doble amonestación y
ademán equívoco árbitro).-
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¡¡¡Que K…!!!¿También
con los medios?
Sin dudas que por estas horas, entre tanto desatino vigente
en la institución, el tema urticante que acecha al mundillo calamar, es la
renovación por parte de la
Legislatura Porteña, del usufructo por parte del
C.A.P. del predio Alejandro Mariano Dolan.
Ya en
ediciones anteriores hemos hecho referencia al tema y siempre, bajo la soberbia
que desde su primer día de gobierno caracterizó a esta gestión, lo patearon
cancheramente para adelante.
Como da la
sensación de que algunos están dando una abrupta vuelta carnero, bien al estilo
de estos tiempos “K”alamitosos, se insinúa que quienes están entorpeciendo toda
gestión “son algunos medios” partidarios, al lanzar supuestos
o falsas primicias equivocas.
Como
creemos haber sido el único medio, si así lo podemos denominar a este
insignificante blog, que se ocupara y preocupara del tema desde 2012-ver notas
de archivo-, mucho nos sorprende que entre los ocho o nueve lectores diarios,
estén algunos legisladores de la
Reina del Plata, que se informen aquí, del caso Platense.
Nunca esta
demás recordar, que el entrometernos a fondo en este tema, hoy sumamente
álgido, es porque cuando muchos de quienes hoy nos suponen como posibles
entorpecedores mediáticos, aún no habían nacido, cuando ya estos “calamaresdesiempre”,
años ´71 al `76, deambulábamos por los vericuetos del entonces Consejo
Deliberante, en procura de ese ansiado predio.
Que nadie
se confunda, tenemos todo el derecho y la libertad profesional de dudar de todo
cuanto se pueda expresar desde las autoridades del club, ya que hasta hace
escasos días estos eran temas tabú, que compartían con un solo patrón y sin
expresar ningún descontento y en el más absoluto silencio.
A manera de
referencia y sin pretender confundir a nuestros lectores, exponemos “los requerimientos que hoy la Legislatura de la Ciudad , les exige a los
clubes y/o asociaciones civiles para la extensión de la cesión de espacios
públicos.”
Además no
esta en nosotros, entrar en diferendos innecesarios, con quienes desde una u
otra óptica, nos une una misma pasión.
Predio otorgado a River
Plate
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El 05 de Noviembre de 2014 a las 11:30 horas en
Art. 1°.- Otórgase al Club
Atlético River Plate por el término de veinte años (20) años, con vigencia a
partir del 1 de Julio de 2014, el permiso de uso exclusivo, precario y
gratuito, de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes
polígonos: a. Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av.
Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente. b. Tramo de
la calle Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre
Art. 2°.- El predio debe ser
destinado por la entidad beneficiaria, a las actividades deportivas,
sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto
por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición
de asociación sin fines de lucro.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria
no podrá ceder ni alquilar todo o parte de las áreas cedidas, así como
tampoco podrá cambiar el destino del mismo. En caso de incumplimiento, el
Poder Ejecutivo de
Art. 4°.- El Club Atlético River
Plate se obliga a:
a.- Entregar al Gobierno de
b.- Ceder, una (1) vez al año,
durante la totalidad de la vigencia del presente permiso de uso, el uso de
las instalaciones del Estadio de Fútbol "Antonio Vespucio Liberti"
al Gobierno de
c.- Conceder espacios de sus
instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos
organizados por
d.- Otorgar, durante el período de
marzo a noviembre de cada año, un total del diez por ciento (10%) de becas
sobre el total de las vacantes de los seminarios que se dictan en el
Instituto Universidad River Plate.
Art. 5°.-Queda a cargo de la
entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los
servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas establecidas en
el Artículo 1°.
Art. 6°.- Anualmente el Poder
Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de
la presente norma.
Art. 7°.-La restitución del predio
al Gobierno de
Art. 8°.-Cuando
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