MODIFICACIÓN de los ESTATUTOS del C.A.P. PROPUESTA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y LAS
OBJECIONES DE LOS CALAMARESDESIEMPRE
Vos aceptaste ser REPRESENTANTE, bueno ahora tenes la total y absoluta RESPONSABILIDAD de decidir por todos nosotros. En vos y en el conjunto, esta EL FUTURO DE PLATENSE. Como muchos no ESTAN DEBIDAMENTE INFORMADOS, por falta de esta, o por desidia de muchos REPRESENTANTES, aquí te acercamos nuestras opiniones. Podes compartirlas o no, pero al menos estas informado.
Ahora a leer en esta tarde gris, pensando no en los hombres, sino en PLATENSE
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Ver estatuto actual en http://www.platensesigloxxi.com/estatutocap.htm
PROPUESTA DE LA COMISION DIRECTIVA
OBJECIONES DE
LOS CALAMARESDESIEMPRE
ARTICULO 3-La institución tiene por objetos: a) Fomentar el desarrollo
integral de la cultura física, moral o intelectual
de sus asociados, a cuyos efectos habilitará las instalaciones deportivas
y socials……
La existencia de una agencia de apuestas en las
instalaciones del club, desestima este principio.
ARTICULO 5 El patrimonio social lo constituirán: a) los bienes
muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por
cualquier título; b) las rentas, frutos civiles y naturales y los
productos que de los bienes provinieran; c) los ingresos que pueden
percibiese por locaciones concesiones y enajenaciones; d) las cuotas de
ingreso, mensuales y demás contribuciones adicionales ordinarias y
extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que prescriben estos
estatutos; e) las contribuciones, donaciones, legados y subvenciones que
se efectúen a la institución; f) los ingresos por la venta de entrada a
sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas, fiestas,
reuniones, bailes sociales, como así también el producto de rifas y otras
formas legalmente autorizadas; g)
los derechos económicos federativos de deportistas o
jugadores de fútbol profesionales y/o amateur.-En el caso de producirse la
transferencia de los derechos económicos y/o federativos de un jugador
amateur o profesional de fútbol surgido de las divisiones inferiores de la Institución , el diez
por ciento ( 10%) del dinero que se obtenga por su pase será destinado al
Fútbol Amateur de la
Institución. En mismo sentido si el Club fuese
acreedora de algún porcentaje en futuras transferencias a otras
Instituciones nacionales o del extranjero, también se respetará el diez
por ciento (10%) de la suma resultante destinada al Fútbol Amateur.-i)
los trofeos conquistados en competencias deportivas.
Tratándose de un
tema tan sensible para los ingresos del Club, este apartado debería
incorporarse en un articulo anexo y señalarse que el manejo de los ingresos del 10% para fútbol amateur, serán
administrados únicamente por la tesorería general-con el firme compromiso de
dar participación inmediata de esos ingresos al mencionado rubro- El club es
uno solo y no debe tener compartimentos estancos-
ARTICULO 7-Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para
ambos sexos: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos Plenos; d) Activos;
e) Menor Pleno; f) Anexo Saavedra; g)
Adherentes; h) Deportivos. a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos-; d) Plenos; e) Cadetes –
de 14 a
17 años-; f) Menores – de 6
a 13 años-; g) Infantiles – de 0 a 5 años-; h) a
Distancia; i) Deportivos.
El club es uno solo, y no corresponde la
categoría de socios ANEXO Saavedra. Esto dividirá el club en sectores
antagónicos según sus propias necesidades. Presentimos que se quiere hacer de
Saavedra un CLUB APARTE, a sabiendas de los intereses que allí se manejan
ARTICULO 9 -Socios Vitalicios: serán quienes acrediten una antigüedad de
treinta (30) años continuados como socios activos. La incorporación a
esta categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del
diez por ciento (10%) de los socios empadronados al cierre de cada
ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a los que se
distinguirá como socios "Vitalicios A", y cuando el número
exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que se produzcan
vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán
"Vitalicios B". Anualmente los socios vitalicios categoría A,
deberán revalidar su condición.
Esto es tal como figura en los estatutos
actuales, pero la COMISION DIRECTIVA
DEBERA EXCIBIR LOS PADRONES SOCIALES en forma permanente, para corroborar cada
asociado dicho porcentaje y la antigüedad correspondiente, según PADRONES
HISTORICOS
ARTICULO 10-Socios Activos Plenos y Activos serán los que tengan diez (10)
y ocho (8) dieciocho (18) años de edad, debiendo ser
presentados por un socio vitalicio o activo; tendrán acceso al
estadio e instalaciones del club.
Así esta estatutado para todas las categorías,
PERO HAY QUE HACELO CUMPLIR
ARTICULO
12-Socios Anexo Saavedra: Serán aquellos que se
asocien a la institución con la única finalidad de utilizar las
instalaciones deportivas ubicadas en ese predio. Cadetes: serán los que
tengan entre diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, debiendo ser
presentados por un socio vitalicio o activo.
Esto no corresponde por lo explicado
anteriormente
ARTICULO 13 15: Socios a Distancia: Serán los
que en tal carácter
admita la
Comisión Directiva y que acrediten residir en forma
permanente localidades que se hallen a más de cien (100) kilómetros de
la Capital
Federal o en el extranjero.
ARTICULO 14-16: Socios Deportivos: Serán los que reúnan las condiciones especiales
para el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la
institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y
emulación deportiva a los demás socios siempre que sean aceptados
por la Comisión Directiva.
Se consideraran como tales aquellos que este federados en
la ASOCIACION DEL
DEPORTE QUE PRACTIQUEN Y TENGAN ACTIVA PARTICIPACIÓN COMPETITIVA.-
ARTICULO 17-19: Son derechos exclusivos de los socios activos, plenos y
vitalicios: a) Peticionar ante las autoridades de la institución;
b) Votar en los comicios de renovación de autoridades con 18 años
de edad cumplidos siempre que tengan una
antigüedad de por lo menos dos (2) años consecutivos como socios activos,
a la fecha en que la
Comisión Directiva decida el llamado a elecciones; c) Ser electos para los
distintos cargos de gobierno de la institución, bajo las condiciones
estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de
la Asamblea
de Representantes y de la
Comisión Directiva , salvo las que tengan el carácter de
secretas. Los socios que pertenezcan al personal de administración,
técnico o profesional de la institución, y en general, todos los que
reciban remuneración del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos
a que se refiere este artículo, prohibición que cesa al cabo de noventa (90)
días de la cesación en las funciones remuneradas.
Podrán ejercer el derecho a voto aquellos
socios que acrediten 18 años de edad y que tengan una antigüedad en el club
desde los 14 años y que no hayan estado o esten federados en los registros de la Asociación del Fútbol
Argentino
ARTICULO 21 23: Están terminantemente prohibidos dentro de la Institución todos
los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier
naturaleza, las suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole,
salvo cuando en éste último mediante autorización expresa de la Comisión
Directiva. Están
terminantemente prohibidos dentro de la institución todos los juegos de
azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier
naturaleza, salvo los legalmente autorizados por la Lotería Nacional
y Casinos.
También estarán prohibidos las suscripciones o pedidos de contribución de
cualquier índole, salvo cuando en éste último mediare autorización expresa de la Comisión Directiva,
las cuál deberá ser aprobada por la
Asamblea de Representantes.
SOBRE ESTE ARTÍCULO YA NOS HEMOS EXPRESADO
TÁCITAMENTE
ARTICULO 36 38: El gobierno y administración de la Institución será
ejercido por: a) La
Comisión Directiva ; b) Asamblea de Representantes; c) Comisión Fiscalizadora, y
d) Tribunal de Honor, por mandato y representación de sus
asociados.
ARTICULO 37 39: El gobierno de la Institución reside en los socios vitalicios activos
plenos activos y plenos con dos años consecutivos de antigüedad como mínimo
en la Asociación ,
al día con Tesorería, quienes le transmiten su voto directo y secreto en
comicios ordinarios o extraordinarios, a la Comisión Directiva, a la Asamblea de
Representantes, a la
Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Honor.
ARTICULO 37 39: El gobierno de la Institución será otorgado en comicios por los socios
vitalicios activos, plenos activos, y plenos con dos años consecutivos de
antigüedad como mínimo en la Asociación , al día con Tesorería, quienes con su
voto directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, eligen
por mayoría directa a la
Comisión Directiva, y proporcional a la Asamblea de
Representantes, a la
Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Honor.
ARTICULO 40 42: La Comisión Directiva se compondrá de
veintitrés (23) miembros titulares y habrá además siete (7)
suplentes, con los siguientes cargos:. Presidente, Vicepresidente
Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario
General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Prensa y
Actas Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de
Marketing, Secretario de Finanzas, Vocales Titulares diez (10)
y Vocales Suplentes siete (7), todos elegidos en comicios. Los de vocales titulares
se distribuirán en la primera reunión del cuerpo.
ARTICULO 40 42: La Comisión Directiva se compondrá de veintitrés (23)
miembros titulares y habrá además siete (7) suplentes, con los
siguientes cargos:. Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente
Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, Secretario
de Asuntos Legales, Secretario de Prensa y Actas Secretario de Relaciones Institucionales,
Secretario de Marketing, Secretario de Finanzas, Estas secretarías no serán autónomas y
estaran bajo la orbita del SECRETARIO GENERAL Y TESORERO- Vocales Titulares
diez (10) y Vocales Suplentes siete (7), todos elegidos en comicios. Los de vocales titulares se
distribuirán en la primera reunión del cuerpo, DONDE SE LES ASIGNARA LA PRESIDENCIA DE
CADA SUBCOMISIÓN DEPORTIVA, CULTURAL O AQUELLAS QUE DETERMINE LA C.D , SEGÚN SUS CONDICIONES
PARA LA FUNCION
ARTICULO 41 43: Para ser directivo se requieren las mismas condiciones que
para ser representante señaladas en el artículo sesenta, sesenta y siete,
salvo en lo relativo a la antigüedad que no podrá
ser inferior de seis (6) años para los cargos enumerados en el artículo
precedente y de cinco (5) años para los restantes.
Para los cargos de PRESIDENTE, VICES, SECRETARIO GENERAL,
TESORERO se requiere una antigüedad ininterrumpida y consecutiva de 10(Diez)
años como asociado desde los 18 años, y para los siguientes cargos de 5(cinco)
años en las mismas condiciones
ARTICULO 43 45: Salvo los casos previstos en estos estatutos, la Comisión Directiva
formará quórum a la hora de su citación o reunión, sea ordinaria o
extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes
decidiendo el Presidente- o uno de los
Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto en caso de empate
En ninguna asamblea o en cuerpo colegiado
constituido, quien preside las reuniones vota en primera instancia, solo lo
hace en caso de empate con un solo voto
ARTICULO 44 46: El directivo que sin alegar causas justas o sin haber
solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones
consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de tres (3) meses
corridos, podrá ser considerado por la Comisión Directiva
como renunciante al cargo, dejándose constancia en el acta respectiva.
Deberá ser considerado RENUNCIANTE Y se
informará a la SOCIEDAD DE
TAL DETERMINACION DENTRO DE LAS 48 HORAS DE tal determinación
ARTÍCULO 47 49: La
Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión…………
Ningún miembro de la C.
D podrá ejercer funciones que se contrapongan con lo
estatutazo en los reglamentos de las asociaciones argentinas o internacionales,
a las que esta afiliado el club, en forma directa o a través de terceras
personas. Ningún miembro directivo del club, (CD-Asamblea de
representantes-Comisión fiscalizadora-Tribunal de honor, podrá ejercer
actividades profesionales y/o de
representación de y/ o en otras instituciones civiles afines al club ya sea en
calidad de rentados o ad honoren.
ARTICULO 51 53: El
Vicepresidente Tercero podrá presidir el tendrá a su la dirección del
Departamento de Fútbol Amateur Anexo Saavedra sin perjuicio de las
funciones que le asigne la Comisión Directiva.
El vicepresidente tercero, mas allá de las funciones que
le asigne la C.D .,
deberá render el movimiento económico en todos los aspectos que se produzca en
el anexo Saavedra a la CD
y al TESORERO DEL CLUB EN CUANTO AL MANEJO DE INGRESOS Y EGRESOS
Del Secretario General
ARTICULO 52
54: Corresponde al Secretario General: a) refrendar la firma del
Presidente, salvo en los movimientos financieros y patrimoniales, en que
debe intervenir el Tesorero; b) hacer fijar en los tableros
de la Sede Social
y demás locales y dependencias del Club, copias de las resoluciones de
interés general que adopte la Comisión Directiva.
Tendrá a su cargo todas las funciones de relación de la Institución y será el
coordinador de la labor de la misma.
Deberá además brindar la información oficial a
través de los soportes técnicos que posea la institución.
ARTICULO 53 60: Corresponde al Secretario de Actas y al Secretario de
Correspondencia, redactar las actas como así también la
correspondencia que emane de la Comisión Directiva
y cuidad de sus archivos. Secretaría de Prensa y Actas: Estará a cargo su
cargo todo tema relativo a la difusión de información de las distintas
cuestiones que hagan a la vida institucional del Club, ser nexo y
responsable de los niveles
comunicacionales y difundir todo lo concerniente a las distintas actividades de la institución.
Además tiene a su cargo la
publicación, distribución de todo lo atinente con los medios
comunicacionales y todo lo que hace a una buena red informativa. También
estará a su cargo las funciones de redactar las actas que emane de
Comisión Directiva.
El secretario de correspondencia estará bajo la
orbita de la secretaría general y tal se expresa en el Art. Anterior, deberá
difundir todo aquello que el titular de la secretaría disponga en los medios
oficiales del club.
ARTICULO 60 67: Para ser representante se requiere: a) Ser socio
vitalicio o activo mayor de veinticinco años y tener una antigüedad mínima
no interrumpida de
cuatro años; b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y
c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
Ser representante implica una responsabilidad
muy pocas veces valorada en nuestra institución. REPRESESENTAR A LOS SOCIOS NO
ES POCA COSA. Por lo tanto, para ser REPRESENTANTE se deberá tener una
antigüedad de 10 (diez) años ininterrumpidos, y al asumir firmar un compromiso
de conocimiento de sus funciones y el pedido de renuncia en caso de no
asistir a las convocatorias en dos
sesiones seguidas, ni dar cumplimiento a las responsabilidades conferidas por
los socios en el acto electoral
CAPITULO IV.-Comisión Fiscalizadora.-TITULO IV Comisión Fiscalizadora
ARTÍCULO 76 83: La Comisión
Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5) miembros titulares y
tres (3) suplentes.
Todos los miembros de la comisión fiscalizadora deberán
ser preferentemente profesionales contables o de probada experiencia afín en su
vida privada
ARTICULO 77 84: Para ser miembro de la comsión
fiscalizadora se requieren las mismas condiciones que para ser
representante según el artículo 60 67° diez años de antigüedad.-
ARTICULO 83 90: El ejercicio administrativo comenzará el 1° de noviembre de cada
año y terminará 30 de octubre del año inmediato siguiente, con el
levantamiento del inventario general y balances financiero y patrimonial,
con sus resultados a los fines dispuestos en los artículos sesenta y
cuatro, setenta inciso a) apartado 3, sesenta y ocho setenta y cuatro
inciso c) y concordantes.
ARTICULO 87 94: Si por
cualquier circunstancia la asamblea de representantes no autoriza en
tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la Comisión
Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa
irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada del mencionado
presupuesto.
Si bien corresponde modificar el cierre del
ejercicio para no compartir con la administración inmediata anterior medio
ciclo, sería conveniente que el cierre del mismo sea el 30 de septiembre, para
posibilitar en caso de la no aprobación las enmiendas correspondientes y el
tiempo suficiente para la convocatoria a elecciones cuando así corresponda. LAS ELECCIONES ORDINARIAS, se deberán efectuar dentro de los tres(3) primeros domingos del mes de Diciembre
ARTICULO 96 103: Los miembros de los
órganos institucionales son reelegibles por un nuevo período en forma
consecutiva en sus mismos cargos.
Los miembros de cada órgano
que hacen al gobierno del club, pueden ser reelegidos por solo un nuevo periodo consecutivo, y
pudiendo producirse cambios de funciones solo en los órganos a los que
pertenecen.
Artículo 6º.-Será
previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con
derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes
siguiente en que la
Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones.
El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral
formada por tres (3) socios electores, cuyos miembros no podrán postularse a
ocupar cargo alguno, en ningún Órgano de la Institución , en las
listas de candidatos que participen de los comicios: Los socios a integrar la Comisión Electoral
serán designados por la
Comisión Directiva en el acto de la convocatoria,
reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada Agrupación inscripta en el
registro electoral, el derecho de ntervenir en todo el proceso previo hasta la
impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos cinco (5) diez
(10) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el acto.
El padrón social debería esta actualizado al
cierre de cada ejercicio-anual-SIN PERJUICIO DE LO DESCRIPTO PARA ACTOS
ELECTORALES.-
Debe decirse por cada lista inscripta y no
AGRUPACIÓN
Artículo. 12º.-Todo apoderado de las Agrupaciones que participarán en las listas tendrá
derecho a solicitar dos copias del último padrón impreso al comenzar la
confección según el Artículo 6º y dos copias de la impresión final que también
se menciona en el citado artículo.
Debe decirse por cada lista inscripta y no
AGRUPACIÓN-El solo hecho de conformar AGRUPACIONES, acarreará lo que ocurre en
otras instituciones extremadamente politizadas- Además se limita la posibilidad
de acceder a algunos de los organos de gobierno, valiosos asociados
independientes, ajenos a la actividad política
POR LO EXPRESADO, RESULTA INADECUADO E
IMPROPIO, INSTITUIR LO DESCRIPTO EN LOS ARTICULOS 14.15-16-17 Y 18 CAPITULO VI