Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

sábado, 19 de mayo de 2012

AñoII-Nº433- ESTATUTOS-Así lo vemos nosotros ¿y vos?

MODIFICACIÓN de los ESTATUTOS del C.A.P. PROPUESTA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y LAS OBJECIONES DE LOS CALAMARESDESIEMPRE 
Vos aceptaste ser REPRESENTANTE, bueno ahora tenes la total y absoluta RESPONSABILIDAD de decidir por todos nosotros. En vos y en el conjunto, esta EL FUTURO DE PLATENSE. Como muchos no ESTAN DEBIDAMENTE INFORMADOS, por falta de esta, o por desidia de muchos REPRESENTANTES, aquí te acercamos nuestras opiniones. Podes compartirlas o no, pero al menos estas informado. 
Ahora a leer en esta tarde gris, pensando no en los hombres, sino en PLATENSE


Ver estatuto actual en http://www.platensesigloxxi.com/estatutocap.htm

PROPUESTA DE LA COMISION DIRECTIVA 
OBJECIONES DE LOS CALAMARESDESIEMPRE
ARTICULO 3-La institución tiene por objetos: a) Fomentar el desarrollo  integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados, a cuyos efectos  habilitará las instalaciones deportivas y socials……
La existencia de una agencia de apuestas en las instalaciones del club, desestima este principio.
ARTICULO 5 El patrimonio social lo constituirán: a) los bienes muebles e  inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título; b) las  rentas, frutos civiles y naturales y los productos que de los bienes provinieran;  c) los ingresos que pueden percibiese por locaciones concesiones y  enajenaciones; d) las cuotas de ingreso, mensuales y demás contribuciones  adicionales ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que  prescriben estos estatutos; e) las contribuciones, donaciones, legados y  subvenciones que se efectúen a la institución; f) los ingresos por la venta de  entrada a sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas, fiestas,  reuniones, bailes sociales, como así también el producto de rifas y otras formas  legalmente autorizadas; g) los derechos económicos  federativos de deportistas o jugadores de fútbol profesionales y/o amateur.-En el caso de producirse la transferencia de los derechos  económicos y/o federativos de un jugador amateur o profesional de  fútbol surgido de las divisiones inferiores de la Institución, el diez por  ciento ( 10%) del dinero que se obtenga por su pase será destinado al  Fútbol Amateur de la Institución. En mismo sentido si el Club fuese  acreedora de algún porcentaje en futuras transferencias a otras  Instituciones nacionales o del extranjero, también se respetará el diez  por ciento (10%) de la suma resultante destinada al Fútbol Amateur.-i)  los trofeos conquistados en competencias deportivas.
Tratándose de un tema tan sensible para los ingresos del Club, este apartado debería incorporarse en un articulo anexo y señalarse que el manejo de los ingresos del 10% para fútbol amateur, serán administrados únicamente por la tesorería general-con el firme compromiso de dar participación inmediata de esos ingresos al mencionado rubro- El club es uno solo y no debe tener compartimentos estancos-
ARTICULO 7-Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para  ambos sexos: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos Plenos; d) Activos; e)  Menor Pleno; f) Anexo Saavedra; g) Adherentes; h) Deportivos. a) Honorarios;  b) Vitalicios; c)  Activos-; d) Plenos; e) Cadetes – de 14 a 17 años-; f)  Menores – de 6 a 13 años-; g) Infantiles – de 0 a 5 años-; h) a  Distancia; i) Deportivos.
El club es uno solo, y no corresponde la categoría de socios ANEXO Saavedra. Esto dividirá el club en sectores antagónicos según sus propias necesidades. Presentimos que se quiere hacer de Saavedra un CLUB APARTE, a sabiendas de los intereses que allí se manejan
ARTICULO 9 -Socios Vitalicios: serán quienes acrediten una antigüedad de  treinta (30) años continuados como socios activos. La incorporación a esta  categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del diez por ciento  (10%) de los socios empadronados al cierre de cada ejercicio estarán eximidos  del pago de la cuota social, a los que se distinguirá como socios "Vitalicios A", y  cuando el número exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que  se produzcan vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán  "Vitalicios B". Anualmente los socios vitalicios categoría A, deberán revalidar su  condición.
Esto es tal como figura en los estatutos actuales, pero la COMISION DIRECTIVA DEBERA EXCIBIR LOS PADRONES SOCIALES en forma permanente, para corroborar cada asociado dicho porcentaje y la antigüedad correspondiente, según PADRONES HISTORICOS
ARTICULO 10-Socios Activos Plenos y Activos serán los que tengan diez (10) y  ocho (8) dieciocho (18) años de edad, debiendo ser presentados por un socio  vitalicio o activo; tendrán acceso al estadio e instalaciones del club.
Así esta estatutado para todas las categorías, PERO HAY QUE HACELO CUMPLIR
ARTICULO 12-Socios Anexo Saavedra: Serán aquellos que se asocien a la  institución con la única finalidad de utilizar las instalaciones deportivas ubicadas  en ese predio. Cadetes: serán los que tengan entre diecisiete (17) y  catorce (14) años de edad, debiendo ser presentados por un socio  vitalicio o activo.
Esto no corresponde por lo explicado anteriormente
ARTICULO 13 15: Socios a Distancia: Serán los que en tal carácter  admita la Comisión Directiva y que acrediten residir en forma  permanente localidades que se hallen a más de cien (100) kilómetros de  la Capital Federal o en el extranjero.
La C.D. deberá establecer los aranceles diferenciados de pago obligatorio, entre quienes residan en el exterior y aquellos que residan en el país a más de 101 Km de la sede de capital, donde el club posea su domicilio jurídico
ARTICULO 14-16: Socios Deportivos: Serán los que reúnan las condiciones  especiales para el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la  institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y  emulación deportiva a los demás socios siempre que sean aceptados por la  Comisión Directiva.
Se consideraran como tales aquellos que este federados en la ASOCIACION DEL DEPORTE QUE PRACTIQUEN Y TENGAN ACTIVA PARTICIPACIÓN COMPETITIVA.-
ARTICULO 17-19: Son derechos exclusivos de los socios activos, plenos y  vitalicios: a) Peticionar ante las autoridades de la institución; b) Votar en los  comicios de renovación de autoridades con 18 años de edad cumplidos  siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años consecutivos  como socios activos, a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a  elecciones; c) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la institución,  bajo las condiciones estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin voz ni voto a las  reuniones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, salvo  las que tengan el carácter de secretas. Los socios que pertenezcan al personal  de administración, técnico o profesional de la institución, y en general, todos los  que reciban remuneración del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los  derechos a que se refiere este artículo, prohibición que cesa al cabo de noventa  (90) días de la cesación en las funciones remuneradas.
Podrán ejercer el derecho a voto aquellos socios que acrediten 18 años de edad y que tengan una antigüedad en el club desde los 14 años y que no hayan estado o esten federados en los registros de la Asociación del Fútbol Argentino
ARTICULO 21 23: Están terminantemente prohibidos dentro de la Institución  todos los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de  cualquier naturaleza, las suscripciones o pedidos de contribución de cualquier  índole, salvo cuando en éste último mediante autorización expresa de la  Comisión Directiva. Están terminantemente prohibidos dentro de la  institución todos los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego  por dinero de cualquier naturaleza, salvo los legalmente autorizados por   la Lotería Nacional y Casinos. También estarán prohibidos las  suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole, salvo cuando en éste último mediare autorización expresa de la Comisión  Directiva, las cuál deberá ser aprobada por la Asamblea de  Representantes.
SOBRE ESTE ARTÍCULO YA NOS HEMOS EXPRESADO TÁCITAMENTE
ARTICULO 36 38: El gobierno y administración de la Institución será ejercido  por: a) La Comisión Directiva; b) Asamblea de Representantes; c) Comisión  Fiscalizadora, y d) Tribunal de Honor, por mandato y representación de sus  asociados.
La Comisión fiscalizadora y el Tribunal de Honor, deberán ser integrados, al igual que la Asamblea de Representantes, por miembros de todas las listas participantes en cada acto electoral, en forma proporcional a los votos obtenidos
ARTICULO 37 39: El gobierno de la Institución reside en los socios vitalicios  activos plenos activos y plenos con dos años consecutivos de antigüedad como  mínimo en la Asociación, al día con Tesorería, quienes le transmiten su voto  directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, a la Comisión  Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Fiscalizadora y al  Tribunal de Honor.
ARTICULO 37 39: El gobierno de la Institución  será otorgado en comicios por los socios vitalicios activos, plenos activos, y plenos con dos años consecutivos de antigüedad como  mínimo en la Asociación, al día con Tesorería, quienes con su voto  directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, eligen por mayoría directa a la Comisión  Directiva, y proporcional a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Fiscalizadora y al  Tribunal de Honor.
ARTICULO 40 42: La Comisión Directiva se compondrá de  veintitrés (23) miembros titulares y habrá además siete (7)  suplentes, con los siguientes cargos:. Presidente, Vicepresidente Primero,  Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General,  Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Asuntos Legales,  Secretario de Prensa y Actas Secretario de Relaciones Institucionales,  Secretario de Marketing, Secretario de Finanzas, Vocales Titulares diez  (10) y Vocales Suplentes siete (7), todos elegidos en comicios. Los de  vocales titulares se distribuirán en la primera reunión del cuerpo.
ARTICULO 40 42: La Comisión Directiva se compondrá de  veintitrés (23) miembros titulares y habrá además siete (7)  suplentes, con los siguientes cargos:. Presidente, Vicepresidente Primero,  Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General,  Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Asuntos Legales,  Secretario de Prensa y Actas Secretario de Relaciones Institucionales,  Secretario de Marketing, Secretario de Finanzas, Estas secretarías no serán autónomas y estaran bajo la orbita del SECRETARIO GENERAL Y TESORERO- Vocales Titulares diez  (10) y Vocales Suplentes siete (7), todos elegidos en comicios. Los de  vocales titulares se distribuirán en la primera reunión del cuerpo, DONDE SE LES ASIGNARA LA PRESIDENCIA DE CADA SUBCOMISIÓN DEPORTIVA, CULTURAL O AQUELLAS QUE DETERMINE LA C.D, SEGÚN SUS CONDICIONES PARA LA FUNCION
ARTICULO 41 43: Para ser directivo se requieren las mismas condiciones que  para ser representante señaladas en el artículo sesenta, sesenta y siete, salvo  en lo relativo a la antigüedad que no podrá ser inferior de seis (6) años para los  cargos enumerados en el artículo precedente y de cinco (5) años para los  restantes.
Para los cargos de PRESIDENTE, VICES, SECRETARIO GENERAL, TESORERO se requiere una antigüedad ininterrumpida y consecutiva de 10(Diez) años como asociado desde los 18 años, y para los siguientes cargos de 5(cinco) años en las mismas condiciones
ARTICULO 43 45: Salvo los casos previstos en estos estatutos, la Comisión  Directiva formará quórum a la hora de su citación o reunión, sea ordinaria o  extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus  resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes decidiendo el  Presidente- o uno de los Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto en caso de empate
En ninguna asamblea o en cuerpo colegiado constituido, quien preside las reuniones vota en primera instancia, solo lo hace en caso de empate con un solo voto
ARTICULO 44 46: El directivo que sin alegar causas justas o sin haber  solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a  seis (6) alternadas en el curso de tres (3) meses corridos, podrá ser considerado  por la Comisión Directiva como renunciante al cargo, dejándose constancia en el  acta respectiva.
Deberá ser considerado RENUNCIANTE Y se informará a la SOCIEDAD DE TAL DETERMINACION DENTRO DE LAS 48 HORAS DE tal determinación 
ARTÍCULO 47 49: La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión…………
Ningún miembro de la C. D podrá ejercer funciones que se contrapongan con lo estatutazo en los reglamentos de las asociaciones argentinas o internacionales, a las que esta afiliado el club, en forma directa o a través de terceras personas. Ningún miembro directivo del club, (CD-Asamblea de representantes-Comisión fiscalizadora-Tribunal de honor, podrá ejercer actividades profesionales y/o  de representación de y/ o en otras instituciones civiles afines al club ya sea en calidad de rentados o ad honoren.
ARTICULO 51 53: El Vicepresidente Tercero podrá presidir el tendrá a su la dirección del Departamento de Fútbol Amateur Anexo Saavedra sin perjuicio de las funciones que le asigne la Comisión Directiva.
El vicepresidente tercero, mas allá de las funciones que le asigne la C.D., deberá render el movimiento económico en todos los aspectos que se produzca en el anexo Saavedra a la CD y al TESORERO DEL CLUB EN CUANTO AL MANEJO DE INGRESOS Y EGRESOS 
Del Secretario General
 ARTICULO 52 54: Corresponde al Secretario General: a) refrendar la firma del  Presidente, salvo en los movimientos financieros y patrimoniales, en que debe  intervenir el Tesorero; b) hacer fijar en los tableros de la Sede Social y demás  locales y dependencias del Club, copias de las resoluciones de interés general  que adopte la Comisión Directiva. Tendrá a su cargo todas las funciones de  relación de la Institución y será el coordinador de la labor de la misma.
Deberá además brindar la información oficial a través de los soportes técnicos que posea la institución.
ARTICULO 53 60: Corresponde al Secretario de Actas y al Secretario de  Correspondencia, redactar las actas como así también la correspondencia que  emane de la Comisión Directiva y cuidad de sus archivos. Secretaría de  Prensa y Actas: Estará a cargo su cargo todo tema relativo a la difusión  de información de las distintas cuestiones que hagan a la vida  institucional del Club, ser nexo y responsable de los niveles  comunicacionales y difundir todo lo concerniente a las  distintas  actividades de la institución. Además tiene a su cargo la publicación,  distribución de todo lo atinente con los medios comunicacionales y todo  lo que hace a una buena red informativa. También estará a su cargo las  funciones de redactar las actas que emane de Comisión Directiva.
El secretario de correspondencia estará bajo la orbita de la secretaría general y tal se expresa en el Art. Anterior, deberá difundir todo aquello que el titular de la secretaría disponga en los medios oficiales del club.
ARTICULO 60 67: Para ser representante se requiere: a) Ser socio vitalicio o activo mayor de veinticinco años y tener una antigüedad mínima no  interrumpida de cuatro años; b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y  c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
Ser representante implica una responsabilidad muy pocas veces valorada en nuestra institución. REPRESESENTAR A LOS SOCIOS NO ES POCA COSA. Por lo tanto, para ser REPRESENTANTE se deberá tener una antigüedad de 10 (diez) años ininterrumpidos, y al asumir firmar un compromiso de conocimiento de sus funciones y el pedido de renuncia en caso de no asistir  a las convocatorias en dos sesiones seguidas, ni dar cumplimiento a las responsabilidades conferidas por los socios en el acto electoral

CAPITULO IV.-Comisión Fiscalizadora.-TITULO IV Comisión  Fiscalizadora
 ARTÍCULO 76 83: La Comisión Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
Todos los miembros de la comisión fiscalizadora deberán ser preferentemente profesionales contables o de probada experiencia afín en su vida privada
 ARTICULO 77 84: Para ser miembro de la comsión fiscalizadora se requieren las mismas condiciones  que para ser representante según el artículo 60 67° diez años de antigüedad.-

ARTICULO 83 90: El ejercicio administrativo comenzará el 1° de  noviembre de cada año y terminará 30 de octubre del año  inmediato siguiente, con el levantamiento del inventario general y balances  financiero y patrimonial, con sus resultados a los fines dispuestos en los  artículos sesenta y cuatro, setenta inciso a) apartado 3, sesenta y ocho  setenta y cuatro inciso c) y concordantes.
ARTICULO 87 94: Si por cualquier circunstancia la asamblea de representantes  no autoriza en tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la  Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa  irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada del mencionado  presupuesto.
Si bien corresponde modificar el cierre del ejercicio para no compartir con la administración inmediata anterior medio ciclo, sería conveniente que el cierre del mismo sea el 30 de septiembre, para posibilitar en caso de la no aprobación las enmiendas correspondientes y el tiempo suficiente para la convocatoria a elecciones cuando así corresponda. LAS ELECCIONES ORDINARIAS, se deberán efectuar dentro de los tres(3) primeros domingos del mes de Diciembre

ARTICULO 96 103: Los miembros de los órganos institucionales son reelegibles  por un nuevo período en forma consecutiva en sus mismos cargos.
Los miembros de cada órgano que hacen al gobierno del club, pueden ser reelegidos por solo un nuevo periodo consecutivo, y pudiendo producirse cambios de funciones solo en los órganos a los que pertenecen.
Artículo 6º.-Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes siguiente en que la Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral formada por tres (3) socios electores, cuyos miembros no podrán postularse a ocupar cargo alguno, en ningún Órgano de la Institución, en las listas de candidatos que participen de los comicios: Los socios a integrar la Comisión Electoral serán designados por la Comisión Directiva en el acto de la convocatoria, reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada Agrupación inscripta en el registro electoral, el derecho de ntervenir en todo el proceso previo hasta la impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos cinco (5) diez (10) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el acto.
El padrón social debería esta actualizado al cierre de cada ejercicio-anual-SIN PERJUICIO DE LO DESCRIPTO PARA ACTOS ELECTORALES.-
Debe decirse por cada lista inscripta y no AGRUPACIÓN

Artículo. 12º.-Todo apoderado de las Agrupaciones que participarán en las listas tendrá derecho a solicitar dos copias del último padrón impreso al comenzar la confección según el Artículo 6º y dos copias de la impresión final que también se menciona en el citado artículo.
Debe decirse por cada lista inscripta y no AGRUPACIÓN-El solo hecho de conformar AGRUPACIONES, acarreará lo que ocurre en otras instituciones extremadamente politizadas- Además se limita la posibilidad de acceder a algunos de los organos de gobierno, valiosos asociados independientes, ajenos a la actividad política
POR LO EXPRESADO, RESULTA INADECUADO E IMPROPIO, INSTITUIR LO DESCRIPTO EN LOS ARTICULOS 14.15-16-17 Y 18 CAPITULO VI