En su reunión de la víspera, el C. E. de la A. del F. Argentino,
trazó un panorama de lo que eventualmente significaría la continuidad del fútbol
oficial en nuestro país, donde ya queda excluida toda confrontación en el curso
del presente año. Si bien nunca este tipo de resoluciones resultan ciertas
hasta la hora señalada, la tentativa existe y de concretarse, además de los
Clubes que según el propósito, es que deberán consolidar sus finanzas, se verían
seriamente perjudicados los jugadores, ya que serán pocas las Instituciones,
que ante el panorama que presenta el proyecto, recurran a grandes erogaciones
para conformar sus planteles. Mas aún si se tienen en cuenta las resoluciones
finales. En el punto 3°, obsérvese que para el próximo año en todas las categorías
quedan exceptuados los descensos, a lo que deberá agregarse al menos en el
ascenso, que ya no existirán los promedios.
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO
BOLETÍN No 5768
CAMPEONATOS OFICIALES DE
LA ASOCIACION del FUTBOL ARGENTINO
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que establece
el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" [ASPO] y sus respectivas
ampliaciones, que obligó desde el 19 de marzo de 2020
a suspender la temporada 2019/20 en todas las Categorías
y Divisiones del fútbol argentino; y,
CONSIDERANDO:
Que a raíz de ello quedaron suspendidas todas las
competencias del fútbol federado que hasta esa fecha se venían desarrollando en todas las Categorías y
Divisiones del fútbol argentino, lo que fue formalizado por el Comité Ejecutivo.
Que, desde entonces, y hasta la fecha, la vigencia del ASPO viene
siendo sucesivamente ampliada, siendo inminente que el mismo continuará por tiempo
indefinido, al menos en lo que respecta a nuestra actividad.
Que Argentina, y el mundo, afrontan un estado de excepción
histórico que nos impone a todos los ciudadanos la obligación de observar el marco regulatorio
establecido como consecuencia de la pandemia, el que tiene como objetivo hacer frente a esta
emergencia y preservar la salud de todos los habitantes de nuestro País.
Que, la Asociación del Fútbol Argentino y sus afiliados
están comprometidos con las políticas sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que
se manifiesta en que muchas de las instituciones que integran el mundo del fútbol federado
argentino, incluida AFA, han dispuesto y acondicionado sus instalaciones para que funcionen como
hospitales de campaña, listos para ser utilizados si el sistema sanitario argentino lo requiere
ante un eventual pico de contagios, lo que revela la importancia de la función social de los clubes. Que, esta situación extraordinaria representa un desafío
económico y financiero que pone en juego la supervivencia misma de las instituciones que dan vida a la
AFA, razón por la cual es nuestra obligación dotar a nuestra organización de un contexto lo más
previsible posible dentro del marco general de incertidumbre que caracteriza el avance de la
pandemia en nuestro País.
Que, en la búsqueda del acotado abanico de soluciones a nuestro
alcance, para preservar la salud de todos los actores del fútbol (dirigentes, cuerpos técnicos,
jugadores, árbitros, empleados y público en general) primero, y para minimizar las consecuencias
económicas y financieras de los clubes que participan en las Categorías profesionales de la AFA segundo,
nos lleva a adoptar medidas urgentes para afrontar las consecuencias adversas que
nos depara la proliferación de la
pandemia.
Que, en ese contexto, mantener el estatus de
"suspensión" de los Torneos de Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana,
Primera C, Primera D y Federal A, no hace otra cosa que agravar, bajo un estado de
incertidumbre indefinida, la penosa situación en la que ya están inmersas las instituciones que participan de
dichas Categorías.
Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente
aventurar una fecha en la que los estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el
desarrollo de competencias deportivas con afluencia de público, condición indispensable para que la
AFA pueda reanudar con la programación de sus competencias. Al contrario, la realidad, la
experiencia internacional, el inminente invierno y el curso de los acontecimientos en general,
nos permite inferir que difícilmente puedan reanudarse las competencias antes del
segundo semestre del año en curso.
Que, por esa razón, mantener la "suspensión" de
las competencias, y reanudarla cuando termine la pandemia, a esta altura no puede sostenerse por varias
razones, a saber:
1) la imposibilidad, por los argumentos previamente
desarrollados, de establecer una fecha de reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna
circunstancia será antes del 30 de junio de 2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad
de programar la próxima temporada 2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se
produciría una superposición de temporadas.
3) lo que implica
sostener un presupuesto de competencia sin ella, lo que representa asimismo la imposibilidad de generar
ingresos por sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa de cuotas sociales,
movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le permiten a las
instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al inicio de
la temporada.
Que, en orden a esas
premisas es que la AFA dispone por la presente dar por finalizada laTemporada 2019/20 de las
Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C,
Primera D y Federal A.
Que, la trascendencia de esta decisión radica en
establecer un marco regulatorio previsible para todos los clubes que participan en las Categorías
involucradas, que dote a las instituciones de las herramientas normativas necesarias para transitar este
período de excepción, ya sea para reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva
temporada y, en general, para que las consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya
están.
Que, asimismo, la consecuencia lógica de no poder programar el
inicio de la temporada 2020/21 para Julio, paradójicamente adquiere relevancia para poder
adoptar un calendario que se adecue a las temporadas de todas las federaciones miembro de la CONMEBOL,
las que disputan sus competencias de enero a diciembre, lo que implica una
herramienta de integración regional tan necesaria, y que nuestra Asociación viene postergando desde hace
tiempo.
Que, allí radica la segunda de las medidas que se
adoptan, que es la de establecer que todas las temporadas deportivas serán programadas de enero a
diciembre de cada año calendario, comenzando la próxima temporada deportiva, siempre y
cuando quede superada la emergencia sanitaria.
Que, respecto a los descensos establecidos
reglamentariamente para la temporada 2019/20 en todas las Categorías, los mismos quedan sin efecto. Asimismo se
establece que la próxima temporada 2021 se disputará sin descensos.
Que, tal solución quizá sea la consecuencia más lógica de las
medidas que integran la presente resolución, por cuanto a la fecha de suspensión de las
competencias, ningún club había descendido, y aquellos que tuvieron una mala temporada eran, sin
embargo, acreedores de una legítima expectativa de mantener la Categoría.
Que, de la misma manera que la AFA no puede agravar la ya
penosa situación económica de los clubes con más incertidumbre, tampoco puede castigarlos
con descenderlos cuando deportivamente no habían descendido, es decir, no puede
castigarse a un club con la peor de las situaciones deportivas por las que debe atravesar una
institución, por circunstancias extradeportivas.
Que, en efecto, a nadie se le puede atribuir la pandemia, ni sus
consecuencias. Las competencias deportivas sostienen a nuestras instituciones, y la falta de
ellas jamás puede tener consecuencias de carácter deportivo como lo es un descenso.
Que, ello es un principio irrevocable, derivado de los
estándares de buena fe y espíritu deportivo que enaltecen la FIFA y la CONMEBOL, que reafirmamos con la
presente decisión, tanto para esta temporada, como para la próxima que se desarrollará en el año
2021.
Que, en consecuencia, respecto a la temporada 2019/20 que
se da por finalizada con la presente Resolución, quedan sin efectos los descensos por la
contundente razón que no se puede descender a un club que deportivamente no descendió.
Que, tal decisión es
extensiva para la Temporada 2021, aunque la misma encierra otros motivos, igualmente trascendentes.
Ningún club, ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras consecuencias económicas
y financieras que dejará a su paso la emergencia sanitaria del COVID-19.
Que, es insoslayable que serán impostergables las
acciones tendientes a reorganizar y sanear las instituciones cuando todo haya pasado. Readecuar las
infraestructuras deportivas, reorganizar las Categorías formativas, reactivar y estimular los ingresos
de la masa societaria, reorganizar todas las actividades extra-futbolísticas, sostener el plantel
laboral y no desatender la función social, son todos desafíos que afrontarán las instituciones de todas
las Categorías en un marco de competencia post-pandemia.
Que, la AFA debe coadyuvar para que sus clubes lleven a
cabo dichas acciones de saneamiento institucional, adoptando a tal fin la decisión de no
incluir descensos para la temporada 2021, de manera que todo el proceso pueda realizarse sin la
presión adicional de tener que conformar un plantel profesional que le permita sostener la Categoría
en la que participa.
Que, claramente, para una u otra institución, los objetivos
serán diferentes en un contexto de competencia semejante, pero indudablemente no puede convertirse
la AFA, a través de su poder reglamentario, en verdugo de sus propios miembros que ya tendrán suficiente con afrontar la reconstrucción de su vida social en una economía global
desbastada.
Que, sin perjuicio de que quedan sin efecto los descensos de
ésta y la próxima temporada, cabe en este punto, respecto a la Primera División
(Superliga), ratificar el sistema de promedios vigente. En tal sentido, el promedio de puntos que cada club obtenga en
la temporada 2021, será computable para establecer los descensos a la
finalización de la temporada 2022.
Que, a mayor abundamiento, el promedio de puntos para determinar
los descensos de la temporada 2022, será el que resulte de las temporadas 2019/20, 2021 y
2022. Ello redunda en que si bien no habrá descensos en esta y la próxima temporada, se mantendrá el
espíritu de competencia que sostiene el sistema de promedios.
Que, por último, corresponde expedirse respecto a los efectos de
dar por finalizada la temporada 2019/20 respecto a la clasificación a las copas internacionales
para los clubes de la Primera División (Superliga) y los ascensos en las restantes Categorías
que incluye la presente resolución.
Que, en el caso de la Primera División (Superliga), la necesidad
de determinar los clasificados a las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana, obedece
a una obligación asumida por AFA ante la CONMEBOL, y respecto a los
ascensos, su ratificación, aún en estas circunstancias, representa sostener, respecto a los
clubes que hicieron una gran campaña, el sentido deportivo que nutre a toda competencia.
Que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambos casos -la asignación de cupos de clasificados a las copas internacionales para el caso de
la Primera División, y los ascensos para el caso de las demás Categorías- se arriba a la siguiente
solución.
Que, para el caso de la Primera División, el efecto inmediato de
dar por finalizada la temporada 2019/20 es asignar los cupos para las Copas CONMEBOL
Libertadores y CONMEBOLSudamericana del año 2021, a los clubes que a la fecha están
clasificados deportivamente para dichas competencias.
Que, en efecto, para la CONMEBOL Libertadores 2021 el Campeón
del Campeonato de Primera División 2019/2020 obtuvo la Posición ARGENTINA 1 y a
los tres (3) mejores equipos de la Tabla General de Posiciones se les asignará las
Posiciones ARGENTINA 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha Tabla.
Que, asimismo, los siguientes seis (6) clubes que se encuentran
mejor ubicados en la Tabla General de Posiciones quedan clasificados para la CONMEBOL
Sudamericana 2021 a
los que se les asignará las Posiciones ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con
el orden establecido en dicha Tabla.
Que, entendiendo que para el segundo semestre del año en curso
puedan, eventualmente,habilitarse las competencias, se prevé en ese período la
organización de un campeonato, cuyo reglamento y programación quedarán sujeta a las normas que
oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que tendrá asignada la plaza deportiva para la
CONMEBOL Libertadores 2021 que le correspondía a la Copa de la Superliga, a la que se le asigna
la Posición ARGENTINA 2.
Que, idéntico temperamento es el que se ha de adoptar para la
asignación de la plaza correspondiente a la Copa Argentina, a la que se le asigna la
Posición ARGENTINA 3,entendiendo que la modalidad de disputa de dicha competencia
podría desarrollarse eventualmente en el segundo semestre del año 2020, manteniendo la plaza
restante para la CONMEBOL
Libertadores 2021.
Que, en cuanto a los ascensos para las demás Categorías
referidas en la presente Resolución, sería prematuro adoptar una decisión que establezca, en el
estado de situación actual, un mecanismo para determinar los ascensos, habida cuenta que el
corrimiento de la próxima temporada al año 2021, permite diferir la decisión teniendo en cuenta la
posibilidad de que se habilite, en las condiciones adecuadas, la realización de partidos de
fútbol en un ámbito de espectáculo deportivo con afluencia de público.
Que, concretamente, considerando la posibilidad real de
que las autoridades gubernamentales decidan finalizar con el ASPO, y se permita la
realización de partidos, el Comité Ejecutivo podrá adoptar en la ventana de tiempo disponible en el segundo
semestre del corriente año, un mecanismo deportivo para determinar los ascendidos según
corresponda.
Que, indudablemente, si existiera tal posibilidad, la
misma requerirá un extenso debate respecto a los mecanismos deportivos que se utilizarán, pero la
ausencia de certeza respecto a las fechas disponibles antes de fin de año, impide tomar una
determinación en ésta instancia, razón por la cual queda diferido para su oportunidad el tratamiento de
la cuestión.
Que, en conclusión, la situación de pandemia que transitamos es
un hecho extraordinario que involucra a toda la sociedad, y el fútbol no es ajeno. Nuestra
primera obligación es preservar la salud de todos los actores de nuestro querido fútbol argentino y
acompañar a las autoridades en todas las medidas que se adopten en torno a la emergencia sanitaria.
Que, el deterioro económico de la sociedad en general, y de
nuestras instituciones en particular, son una consecuencia inevitable de este mal, y desde el lugar
que cada uno ocupa, se imponen decisiones responsables que minimicen los efectos de la
pandemia.Que, ser responsable implica, en el ámbito de nuestra
organización, tomar decisiones consensuadas, producto de un debate, donde vimos a cada uno de
los clubes sostener su posición, sin dejar de priorizar y enaltecer los mismos principios de preservación
de la salud antes que nada, como así también la función social de sus instituciones, lo que
nos enorgullece.
Que, la competencia deportiva es lo que nos sostiene, pero las
circunstancias actuales nos imponen como dirigentes, abstraemos por primera vez en nuestra
centenaria historia de ese espíritu, y estar a la altura del importante rol que asumen nuestras instituciones
en la sociedad.
Que, las decisiones que se establecen en la presente
Resolución fueron debatidas y consensuadas, pero la unión de todo el universo AFA en lo que viene,
nos permitirá retomar el rol preponderante del fútbol argentino en el mundo.
Por todo ello, se
RESUELVE:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada
2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional,
Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se
extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las
temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas
en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente
Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto,
manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División
2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a
la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e
instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo
semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la
programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga
Argentina de Fútbol, cuya
reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente
dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL
Libertadores 2021 correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020” , a la que se le asigna
la Posición
ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados
deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre
que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y
las autoridades sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá la
plaza correspondiente para la
CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición
ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera
División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6
respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de
Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5
y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la
Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la
finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos
que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente
año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde
el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para
determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la
proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana,
Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los
Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos
los descensos; la plaza
a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera
posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de
Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre
que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno
Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para
determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.
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