Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

jueves, 22 de febrero de 2018

AÑOVIII-N°2272- ¡¡¡¡SALVO, LAS BAHAMAS!!!!

El Gobierno disuelve la Lotería Nacional

¿y la agencia hipica de PLATENSE? 

Lotería Nacional tiene su sede en Santiago del Estero 126, en el barrio de Monserrat; la empresa será liquidada por parte del Ministerio de Desarrollo Social; el Loto, la Quiniela y La Solidaria, entre otros juegos, son gestionados por la Lotería porteña

PLATENSE ESTA EN PROBLEMAS, y no precisamente por los  resultados deportivos

La conducción de cualquier INSTITUCION u ORGANISMO legalmente conformado, no es cosa para tomar con displicencia y poder hacer de ella, aquello que se les ocurra a los Directivos de turno. Mucho menos cuando se trata de “ENTIDADES CIVILES, SIN FINES DE LUCRO CON PERSONERIA JURIDICA Y REGIDA CON SUS PROPIOS ESTATUTOS, HOMOLOGADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES”, con los que se rigiera durante  106 años consecutivos.

En PLATENSE, como viene ocurriendo desde hace unos 20 años, todo se hace a espaldas de sus ASOCIADOS, Y LO PEOR, VULNERANDO AQUELLO QUE FUERA DEBIDAMENTE ESTATUTADO DESDE SUS INICIOS.

Cuando nos asociáramos a esta entidad, lo hicimos como es de estilo en la gran mayoría de los clubes argentinos, llenando una solicitud, donde en su letra chica se indica “QUE ACEPTA CONOCER Y ACEPTAR LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCION”. Esto que resulta de forma, en algún momento sale a la luz, y se establece el primer desatino y estafa moral en que se pueda incurrir, desde el mismo momento en que el desprevenido flamante ASOCIADO FIRMA SU INSCRIPCION.

Lo primordial para quien accede a una entidad SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL es aquello que establecen los Art. ARTÍCULO 3°- La institución tiene por objetos: a) Fomentar el desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados, a cuyos efectos habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance. b) Promover el espíritu de sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias. c) Organizar competiciones y torneos y participar en todas aquellas actividades relacionadas con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se encuentre afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estas nacionales o extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
ARTÍCULO 4°- Podrán formar parte de la institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas para militar en ella y quieran recuperar en su desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos de carácter religioso, político o gremial. El asociarse a la institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación de estos estatutos.


Nadie, como nos ocurriera a cuanto socio orgullosamente accediera al flamante carnet antes de 2011, imaginó que en los estatutos, existiría una enmienda a los ESTATUTOS NATURALES, insertada a los apurones que expresa: ARTÍCULO 23°- Están terminantemente prohibidos dentro de la institución todos los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier naturaleza, “salvo los legalmente autorizados por la Lotería Nacional y Casinos”. También estarán prohibidos las suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole. Todo lo aquí expuesto cuando mediare autorización expresa de la Comisión Directiva, la cuál deberá ser aprobada por la Asamblea de Representantes.

El tiempo pasa y los dirigentes también, aunque aceptando aquellas verdadera atrocidades que se cometieran apenas hace unos años atrás, por sus antecesores “miembros de una misma runfla”

Como la INSTITUCION esta inserta en un país, y nos debemos a sus leyes y decretos, todos sabemos que el organismo estatal,  en que se escudaran los leguleyos que alteraran los ESTATUTOS ORIGINALES,  LA HISTORICA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, FUE DISUELTA por DECRETO 95/2018, publicada en el BOLETIN OFICIAL el 02 de Febrero de 2018, pasando al la ORBITA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

El CLUB ATLETICO PLATENSE, posee domicilio legal en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, Crisólogo Larralde 5195 ·CABA · C1431API, en terrenos del G.C.A.BA que fueran otorgados en comodato, con los viejos ESTATUTOS (donde se expresa tácitamente la prohibición de los juegos de azar en todo aspecto, sin mencionar organismo oficial alguno en su legalización.) y cuya ampliación se esta debatiendo.

Sin pretender inmiscuirnos en temas que les corresponde a los frondosos equipos jurídicos que posee la Institución, nos preguntamos ¿Cómo HARA AHORA PLATENSE, a través de sus AUTORIDADES, para darle marco legal a los casi flamantes estatutos enmendados groseramente, que dicho sea de paso, a la fecha son apócrifos, dado que lo que indica el Art. 23° de nuestros “ESTATUTOS REMENDADOS”, ya han perdido vigencia.

Como bien conocemos al asociado de PLATENSE, que posee sendas pelotas en los ojos, esto será tomado como una anécdota más, ¡¡¡pero CUIDADO”!!! LA AGENCIA HIPICA, COMO EL CLUB, HOY Y AHORA ESTAN INFLINGIENDO LA LEY, Y POR ENDE A LOS ASOCIADOS CON EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS.



     2 De febrero de 2018  • 12:02
El Gobierno dispuso el estado de liquidación de la Lotería Nacional y eliminó el Concurso de Pronósticos Deportivos (Prode), según dispuesto por el decreto 95/2018 publicado en el Boletín Oficial . De esta manera, se disolverá la firma que actualmente opera únicamente el Prode y el juego 'La Grande de la Nacional', luego de que el año pasado se concretara la transferencia de un conjunto de juegos (Loto, La Quiniela, La Solideria, entre otros) a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.
La normativa publicada hoy determinó que el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, será el organismo responsable de designar un interventor liquidador, que tendrá a su cargo "la realización de los actos de disolución y liquidación", según consigna la normativa firmada por Mauricio Macri y los ministros del gabinete. El "liquidador" tendrá las herramientas legales para llevar adelante reorganizaciones vinculadas a la fuerza laboral que se encuentra en Lotería Nacional.
Según explica la publicación oficial, la Lotería Nacional "ejerce funciones de dirección, regulación, administración, explotación, control y fiscalización de los juegos de azar en todo el territorio nacional", por lo que el Ministerio de Desarrollo Social procedería a evaluar la viabilidad funcional y operativa de la Lotería Nacional "a los fines de resolver su continuidad".
En este contexto, el decreto de hoy argumenta en sus consideraciones que "la regulación y explotación de los juegos de azar no tiene carácter federal y que, teniendo en cuenta que Loteria Nacional Sociedad del Estado carece de un ámbito territorial y jurisdiccional propio donde llevar adelante su cometido, pierde todo sentido su continuidad bajo la forma societaria en la medida en que han dejado de existir las razones inherentes a su objeto".
Además, entiende que los estados contables de Lotería revelan que se encuentra comprometido el principio de empresa, con lo que se requiere examinar su situación patrimonial y financiera y la verificación de los informes de los órganos de contralor tanto interno como externo. "No existen razones jurídicas ni resulta oportuno mantener en vigencia los juegos que actualmente explota Lotería Nacional Sociedad del Estado", determina el Boletín Oficial y resalta la "escasa relevancia que tiene en el mercado de juego lúdico".
El cambio de escenario se había concretado luego del Decreto Nº 743/16 y su posterior implementación en julio de 2017. Desde ese entonces, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la competencia en materia de juegos de azar y, a través de la firma Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, tomó potestad sobre la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo, el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la Ciudad Autónoma; los juegos de azar "La Quiniela", "Loto", "Lotería Resolución Instantanea-Cash" y "La Solidaria", así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación.