El Gobierno disuelve la Lotería Nacional
¿y la agencia hipica de PLATENSE?
PLATENSE ESTA EN
PROBLEMAS, y no precisamente por los resultados deportivos
La
conducción de cualquier INSTITUCION u ORGANISMO legalmente conformado, no es
cosa para tomar con displicencia y poder hacer de ella, aquello que se les
ocurra a los Directivos de turno. Mucho menos cuando se trata de “ENTIDADES
CIVILES, SIN FINES DE LUCRO CON PERSONERIA JURIDICA Y REGIDA CON SUS PROPIOS
ESTATUTOS, HOMOLOGADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES”, con los que se rigiera
durante 106 años consecutivos.
En
PLATENSE, como viene ocurriendo desde hace unos 20 años, todo se hace a
espaldas de sus ASOCIADOS, Y LO PEOR, VULNERANDO AQUELLO QUE FUERA DEBIDAMENTE
ESTATUTADO DESDE SUS INICIOS.
Cuando
nos asociáramos a esta entidad, lo hicimos como es de estilo en la gran mayoría
de los clubes argentinos, llenando una solicitud, donde en su letra chica se
indica “QUE ACEPTA CONOCER Y ACEPTAR LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCION ”. Esto que
resulta de forma, en algún momento sale a la luz, y se establece el primer
desatino y estafa moral en que se pueda incurrir, desde el mismo momento en que
el desprevenido flamante ASOCIADO FIRMA SU INSCRIPCION.
Lo
primordial para quien accede a una entidad SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL es
aquello que establecen los Art. ARTÍCULO 3°- La institución tiene por objetos: a) Fomentar el
desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados,
a cuyos efectos habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que
permitan los medios y recursos a su alcance. b) Promover el espíritu de
sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias. c) Organizar
competiciones y torneos y participar en todas aquellas actividades relacionadas
con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se encuentre
afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estas nacionales o
extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las delegaciones y
representaciones que sean convenientes.
ARTÍCULO 4°- Podrán formar
parte de la institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones
requeridas para militar en ella y quieran recuperar en su desenvolvimiento con
abstracción de ideas o credos de carácter religioso, político o gremial. El
asociarse a la institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación
de estos estatutos.
Nadie,
como nos ocurriera a cuanto socio orgullosamente accediera al flamante carnet
antes de 2011, imaginó que en los estatutos, existiría una enmienda a los ESTATUTOS NATURALES, insertada a los apurones que expresa: ARTÍCULO
23°- Están terminantemente prohibidos dentro de la institución todos los juegos
de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier naturaleza, “salvo los legalmente autorizados
por la Lotería Nacional y Casinos”. También estarán prohibidos las suscripciones o pedidos de
contribución de cualquier índole. Todo lo aquí expuesto cuando mediare
autorización expresa de la Comisión Directiva , la cuál deberá ser aprobada por la
Asamblea de Representantes.
El
tiempo pasa y los dirigentes también, aunque aceptando aquellas verdadera
atrocidades que se cometieran apenas hace unos años atrás, por sus antecesores “miembros
de una misma runfla”
Como
la INSTITUCION
esta inserta en un país, y nos debemos a sus leyes y decretos, todos sabemos
que el organismo estatal, en que se
escudaran los leguleyos que alteraran los ESTATUTOS ORIGINALES, LA HISTORICA LOTERIA
NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, FUE DISUELTA por
DECRETO 95/2018, publicada en el BOLETIN
OFICIAL el 02 de Febrero de 2018, pasando al la
ORBITA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El
CLUB ATLETICO PLATENSE, posee domicilio legal en la
CIUDAD DE BUENOS AIRES, Crisólogo Larralde 5195 ·CABA · C1431API, en terrenos
del G.C.A.BA que fueran otorgados en comodato, con los viejos ESTATUTOS (donde
se expresa tácitamente la prohibición de los juegos de azar en todo aspecto, sin
mencionar organismo oficial alguno en su legalización.) y cuya ampliación se
esta debatiendo.
Sin pretender inmiscuirnos en temas que les corresponde a los
frondosos equipos jurídicos que posee la Institución , nos preguntamos ¿Cómo HARA AHORA PLATENSE, a través
de sus AUTORIDADES, para darle marco legal a los casi flamantes
estatutos enmendados groseramente, que dicho sea de paso, a la fecha son apócrifos,
dado que lo que indica el Art. 23° de nuestros “ESTATUTOS REMENDADOS”, ya han
perdido vigencia.
Como bien conocemos al asociado de
PLATENSE, que posee sendas pelotas en los ojos, esto será tomado como una anécdota
más, ¡¡¡pero CUIDADO”!!! LA AGENCIA HIPICA ,
COMO EL CLUB, HOY Y AHORA ESTAN INFLINGIENDO LA LEY , Y POR ENDE A LOS ASOCIADOS CON EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS.
2 De febrero de
2018 •
12:02
El Gobierno dispuso
el estado de liquidación de la Lotería Nacional y eliminó el Concurso de
Pronósticos Deportivos (Prode), según dispuesto por el decreto 95/2018
publicado en el Boletín Oficial .
De esta manera, se disolverá la firma que actualmente opera únicamente el Prode
y el juego 'La Grande
de la Nacional',
luego de que el año pasado se concretara la transferencia de un conjunto de
juegos (Loto, La Quiniela ,
La Solideria ,
entre otros) a la Lotería
de la Ciudad
de Buenos Aires.
La normativa
publicada hoy determinó que el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de
Carolina Stanley, será el organismo responsable de designar un interventor
liquidador, que tendrá a su cargo "la realización de los actos de
disolución y liquidación", según consigna la normativa firmada por
Mauricio Macri y los ministros del gabinete. El "liquidador" tendrá
las herramientas legales para llevar adelante reorganizaciones vinculadas a la
fuerza laboral que se encuentra en Lotería Nacional.
Según explica la publicación oficial, la Lotería Nacional
"ejerce funciones de dirección, regulación, administración, explotación,
control y fiscalización de los juegos de azar en todo el territorio
nacional", por lo que el Ministerio de Desarrollo Social procedería a
evaluar la viabilidad funcional y operativa de la Lotería Nacional
"a los fines de resolver su continuidad".
En este contexto, el
decreto de hoy argumenta en sus consideraciones que "la regulación y
explotación de los juegos de azar no tiene carácter federal y que, teniendo en
cuenta que Loteria Nacional Sociedad del
Estado carece de un ámbito territorial y jurisdiccional propio donde llevar
adelante su cometido, pierde todo sentido su continuidad bajo la forma
societaria en la medida en que han dejado de existir las razones inherentes a
su objeto".
Además,
entiende que los estados contables de Lotería revelan que se encuentra
comprometido el principio de empresa, con lo que se requiere examinar su
situación patrimonial y financiera y la verificación de los informes de los
órganos de contralor tanto interno como externo. "No existen razones
jurídicas ni resulta oportuno mantener en vigencia los juegos que actualmente
explota Lotería Nacional Sociedad del Estado", determina el Boletín
Oficial y resalta la "escasa relevancia que tiene en el mercado de juego
lúdico".
El
cambio de escenario se había concretado luego del Decreto Nº 743/16 y su
posterior implementación en julio de 2017. Desde ese entonces, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires asumió la competencia en materia de juegos de azar y, a través de
la firma Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, tomó potestad
sobre la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo, el contrato con el
Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la Ciudad Autónoma ;
los juegos de azar "La
Quiniela ", "Loto", "Lotería Resolución
Instantanea-Cash" y "La
Solidaria ", así como la red de Agencias Oficiales y
Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los
juegos y los bienes indispensables para su explotación.