Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

sábado, 29 de junio de 2019

AÑO IX-N° 2449- SOLO PREDICAR HACIA EL FUTURO


NUNCA ESTA DEMÁS RECORDARLO
Quienes tenemos una larga vida aferrados a la Institución, somos concientes que serán los menos quienes se interesen de todo cuanto aquí, aunque resumido, se explica con respecto a los cánones básicos y elementales que hacen a ella. Quienes asumen el rol de asociados, deben siempre tener en cuenta las reglamentaciones estatutarias que contemplan sus derechos y obligaciones.

Una INSTITUCION que solo gira en derredor de los resultados deportivos, nunca será sanamente progresiva ante el desinterés de sus socios hacia los ESTATUTOS. En aquellos CLUBES, donde las masas societarias son cuantiosas, quizá se pueda entender, ya que en ellas siempre existen socios formados en tradicionales agrupaciones, que siempre están alertas a los cumplimientos reglamentados.
No es el caso de nuestro PLATENSE, donde somos muy pocos y ya aquellos que sí lo hacían, y las tradicionales agrupaciones no están más entre nosotros. Por ello, y no con el afán de solo poner piedras en el camino a las administraciones de turno, sería tan importante como necesario que LAS NUEVAS GENERACIONES le dediquen no más de 30 minutos en leer LOS ESTATUTOS.http://cap.org.ar/reglamento-general-de-comicios/  
Compenetrados en estos, sentirán aún más el arraigo y el orgullo de ser PLATENSISTAS, y luchar no ya solo por un resultado deportivo, por la discrepancia de algunas contrataciones, sino todo lo que hace a los manejos de la INSTITUCION.
Solo deberán pensar que quienes hoy lo hacemos a medias, ya estamos fatigados y fuera de carrera, y deberán ser ustedes, quienes en menos de un quinquenio hacerse cargo del timón.

Que no nos vuelva a ocurrir nunca más, que cuando los buitres observan un club en decadencia por el desinterés de sus asociados, “se pintan un calamar” con tempera y se adueñen del club.  
CIERRE DE UN NUEVO EJERCICIO
Mañana DOMINGO 30-06-2019, no será un día más para PLATENSE. Se cierra un año en nuestra INSTITUCIÓN, en que la actual ADMINISTRACION, deberá rubricar con todos los preceptos estatutarios un NUEVO EJERCICIO CONTABLE. Será el  114°, en que se deberán reflejar en los papeles lo realizado en materia CONTABLE/ ADMINISTRATIVA. ART.75° Memoria Anual, el inventario, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, deberá ponerse a disposición de los Señores Representantes, ejemplares de los mismos para su conocimiento y estudio y remitirles la convocatoria. La Comisión Directiva dispondrá también de un número suficiente de ejemplares para aquellos socios que lo soliciten.-

Posterior al cierre del ejercicio, se deberá CONVOCAR A ASAMBLEA DE REPRESENTANTES a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-ART 71° (a) Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio 31.10.19- , por la que, en este caso, se enlaza con los mandatos ESTATUTARIOS, donde se deberá además, realizar la correspondiente CONVOCATORIA A ELECCIONES ORDINARIAS para el PERIODO 2019/2022.
ARTÍCULO 73°- La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49°. La fecha de reunión se fijará con treinta días de anticipación y de modo que no pase los quince días de la resolución respectiva o de recibida por Secretaria la petición.-
ARTÍCULO 74°- A los fines precedentes señalados, los señores representantes serán citados por medios fehacientes con quince días de anticipación con indicación del orden del día a tratarse. Una vez finalizado el mismo, el Presidente de la Asamblea podrá dar el uso de la palabra a aquellos que por su condición puedan hacerlo y en riguroso orden del pedido. La convocatoria se publicará por un día en el Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal. Cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir con esta obligación, cualquiera fuere la causa, la Presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria, bajo los recaudos aquí establecidos.-

Reglamento General de Comicios

CAPITULO I – De las Convocatorias
ARTÍCULO 1º- Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la Institución se celebrarán cada tres años en día domingo en los plazos establecidos por el Artículo 40° de los Estatutos Sociales y en el domicilio legal de la Institución. Tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9 horas y terminará a las 18 horas.-
ARTÍCULO 2º- La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con sesenta días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y hecha a conocer a socios electores por medio de avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial. y cualquier otro diario con treinta días de anticipación al comicio y se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.-
CAPITULO III – Del padrón electoral
ARTÍCULO 6º- Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes siguiente en que la Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral formada por tres (3) socios electores, cuyos miembros no podrán postularse a ocupar cargo alguno, en ningún Órgano de la Institución, en las listas de candidatos que participen de los comicios: Los socios a integrar la Comisión Electoral serán designados por la Comisión Directiva en el acto de la convocatoria, reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada Agrupación inscripta en el registro electoral, el derecho de intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos diez (10) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el acto.
ARTÍCULO 7º- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: Se hará ordenadamente por abecedario, indicándose apellido y nombre del elector número de matrícula y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituida por cuatrocientos (400) electores o fracción mayor de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las mesas.
ARTÍCULO 8º- De estas listas previas se imprimirán las copias necesarias para los apoderados y para ser expuestas con treinta (30) días de anticipación al comicio en la Sede Social y dependencias de la institución. http://cap.org.ar/reglamento-general-de-comicios/
Por un Platense bicentenario, sigamos estos consejos