NUNCA ESTA DEMÁS
RECORDARLO
Quienes tenemos una larga vida aferrados a la
Institución, somos concientes que serán los menos quienes se interesen de todo
cuanto aquí, aunque resumido, se explica con respecto a los cánones básicos y
elementales que hacen a ella. Quienes asumen el rol de asociados, deben siempre
tener en cuenta las reglamentaciones estatutarias que contemplan sus derechos y
obligaciones.
Una INSTITUCION que solo gira en derredor de los
resultados deportivos, nunca será sanamente progresiva ante el desinterés de
sus socios hacia los ESTATUTOS. En aquellos CLUBES, donde las masas societarias
son cuantiosas, quizá se pueda entender, ya que en ellas siempre existen socios
formados en tradicionales agrupaciones, que siempre están alertas a los
cumplimientos reglamentados.
No es el caso de nuestro PLATENSE, donde
somos muy pocos y ya aquellos que sí lo hacían, y las tradicionales
agrupaciones no están más entre nosotros. Por ello, y no con el afán de solo
poner piedras en el camino a las administraciones de turno, sería tan importante
como necesario que LAS NUEVAS GENERACIONES le dediquen no más de 30 minutos en
leer LOS ESTATUTOS.http://cap.org.ar/reglamento-general-de-comicios/
Compenetrados en estos, sentirán aún más
el arraigo y el orgullo de ser PLATENSISTAS, y luchar no ya solo por un resultado
deportivo, por la discrepancia de algunas contrataciones, sino todo lo que hace
a los manejos de la INSTITUCION.
Solo deberán pensar que quienes hoy lo hacemos a
medias, ya estamos fatigados y fuera de carrera, y deberán ser ustedes, quienes
en menos de un quinquenio hacerse cargo del timón.
Que no nos vuelva a ocurrir nunca más, que cuando los
buitres observan un club en decadencia por el desinterés de sus asociados, “se
pintan un calamar” con tempera y se adueñen del club.
CIERRE DE UN NUEVO EJERCICIO
Mañana DOMINGO 30-06-2019, no será un día más para
PLATENSE. Se cierra un año en nuestra INSTITUCIÓN, en que la actual
ADMINISTRACION, deberá rubricar con todos los preceptos estatutarios un NUEVO
EJERCICIO CONTABLE. Será el 114°, en que
se deberán reflejar en los papeles lo realizado en materia CONTABLE/ ADMINISTRATIVA.
ART.75° Memoria Anual, el inventario, el Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos, deberá ponerse a disposición de los
Señores Representantes, ejemplares de los mismos para su conocimiento y estudio
y remitirles la convocatoria. La
Comisión Directiva dispondrá también
de un número suficiente de ejemplares para aquellos socios que lo soliciten.-
Posterior al cierre del ejercicio, se deberá CONVOCAR
A ASAMBLEA DE REPRESENTANTES a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-ART 71° (a) Las asambleas ordinarias se celebrarán
anualmente dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio 31.10.19- , por la que, en este caso, se enlaza con los mandatos
ESTATUTARIOS, donde se deberá además, realizar la correspondiente CONVOCATORIA
A ELECCIONES ORDINARIAS para el PERIODO 2019/2022.
ARTÍCULO 73°- La
Asamblea de Representantes debe ser
convocada por la Comisión Directiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 49°. La fecha de reunión se fijará con treinta días de
anticipación y de modo que no pase los quince días de la resolución respectiva
o de recibida por Secretaria la petición.-
ARTÍCULO 74°- A
los fines precedentes señalados, los señores representantes serán citados por
medios fehacientes con quince días de anticipación con indicación del orden del
día a tratarse. Una vez finalizado el mismo, el Presidente de la Asamblea podrá
dar el uso de la palabra a aquellos que por su condición puedan hacerlo y en
riguroso orden del pedido. La convocatoria se publicará por un día en el
Boletín Oficial y un diario de la
Capital Federal. Cuando la Comisión Directiva no
cumpla o no pueda cumplir con esta obligación, cualquiera fuere la causa, la Presidencia de la Asamblea de
Representantes hará directamente la convocatoria, bajo los recaudos aquí
establecidos.-
Reglamento
General de Comicios
CAPITULO I – De las Convocatorias
ARTÍCULO 1º- Los comicios ordinarios para la elección general de
autoridades de la Institución se celebrarán cada tres años en día domingo en
los plazos establecidos por el Artículo 40° de los Estatutos Sociales y en el
domicilio legal de la Institución. Tendrá plena validez con el número de socios
que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9
horas y terminará a las 18 horas.-
ARTÍCULO 2º- La convocatoria a comicios será hecha por lo menos
con sesenta días de anticipación al señalado para la realización del acto,
debiendo indicar el número de cargos a elegirse y hecha a conocer a socios
electores por medio de avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial.
y cualquier otro diario con treinta días de anticipación al comicio y se
colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.-
CAPITULO III – Del padrón
electoral
ARTÍCULO 6º- Será previo a
todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a
voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes siguiente en
que la Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones. El
levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral formada por
tres (3) socios electores, cuyos miembros no podrán postularse a ocupar cargo
alguno, en ningún Órgano de la Institución, en las listas de candidatos que
participen de los comicios: Los socios a integrar la Comisión Electoral serán
designados por la Comisión Directiva en el acto de la convocatoria,
reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada Agrupación
inscripta en el registro electoral, el derecho de intervenir en todo el proceso
previo hasta la impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos
diez (10) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el
acto.
ARTÍCULO 7º- El padrón
electoral reunirá los siguientes requisitos: Se hará ordenadamente por
abecedario, indicándose apellido y nombre del elector número de matrícula y el
último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones.
Cada mesa estará constituida por cuatrocientos (400) electores o fracción mayor
de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las
mesas.
ARTÍCULO 8º- De estas listas
previas se imprimirán las copias necesarias para los apoderados y para ser
expuestas con treinta (30) días de anticipación al comicio en la Sede Social y
dependencias de la institución. http://cap.org.ar/reglamento-general-de-comicios/
Por un Platense bicentenario, sigamos
estos consejos