Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

domingo, 23 de diciembre de 2018

AÑO VIII-N°2340- A.F.A. DE INTERES CALAMAR


ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5579
RESOLUCIONES DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018
REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE PRIMERA DIVISIÓN “B” 2018/2019  

MODIFICACIONES Se adoptaron las modificaciones a los siguientes puntos del Reglamento de Primera División “B” 2018/2019:

De interés calamar

Una vez mas, la A.F.A. RECUERDA EN ESTE Boletín del COMITE EJECUTIVO, los lineamientos de como se disputaran los torneos a partir del que corresponda al 2019/20.
En los VISTO Y CONSIDERANDO, resaltamos “Disposiciones transitorias”, lo que nos lleva a pensar, conociendo los habituales vaivenes del tema, que todo lo expresado puede una vez mas resultar eso: “TRANSITORIAS”. ¿En cualquier momento el volantazo?  

Aunque si lo analizamos desde otro aspecto, ESTAS DISPOSICIONES BIEN PUEDEN SER CONSIDERADAS TRANSITORIAS, si se toma en cuenta los reglamentado originalmente para las disputas de los diferentes torneos, hasta lograr el numero  de EQUIPOS  estatutado EN EL ART 87, del reglamento general. 

REGLAMENTO DEL TORNEO FEDERAL “A” A continuación se transcribe la Resolución emanada del Consejo Federal, recaída en el Despacho n° 12.468: VISTO: Lo resuelto por la Honorable Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino en la Asamblea Extraordinaria realizada el día 29 de noviembre de 2018 (Boletín Nº 5572), respecto a la modificación del Art. 87° Disposiciones “Transitorias, apartado 7 (Art. 25°, inc. a; y, Art. 32°, apartado 1, del Estatuto)” del Estatuto; y, CONSIDERANDO: Que la Honorable Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino, con las facultades establecidas en el art. 25 inc. a) del Estatuto, reunidos en Asamblea Extraordinaria legalmente convocada y constituida, han resuelto modificar del Capítulo VIII del Estatuto de AFA “Disposiciones Finales – Art. 87º Disposiciones Transitorias, apartado 7”, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 87 - Disposiciones transitorias … 7.- Ascensos y Descensos: a) Ascensos y Descensos Campeonato Primera División. Hasta llegar a la cantidad definitiva de veintidós (22) clubes participantes en el Campeonato de Primera División, las resoluciones de la Asamblea deberán contar con la mayoría especial de las cuatro quintas partes de los Miembros que la componen para la modificación de la forma de disputa de los Campeonatos de Primera División que se pasa a establecer: (i) un certamen de agosto de 2016 a junio de 2017 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; (ii) un certamen de agosto de 2017 a junio de 2018 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; y, (iii) un certamen de agosto de 2018 a junio de 2019 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos y (v) un certamen de agosto de 2019 a junio de 2020 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos. b) Ascensos y Descensos Campeonato Primera “B” Nacional. A partir de la temporada 2019/2020, la cantidad de equipos que conformarán esta Categoría serán treinta y dos (32). Asimismo, al término de la temporada 2024/2025), la misma quedará constituida por veintidós (22) equipos. Por ello, al final de cada temporada se producirán, como mínimo, dos (2) descensos. … Que en tal sentido, ha dispuesto el órgano soberano, que a partir de la temporada 2019/2020, la Categoría PRIMERA B NACIONAL la conformaran treinta y dos (32) equipos. Que resulta trascendente destacar que la presente reforma estatutaria, que implica la reestructuración de la segunda categoría del fútbol argentino, no debe influir sobre el Reglamento del Torneo Federal “A” que se encuentra disputando en la actualidad. Que ello obedece a que los efectos de la reforma estatutaria no facultan a éste Consejo Federal para modificar el Reglamento del Torneo Federal “A”, Temporada 2018/2019, el que tiene establecido dos (2) ascensos a la Primera B Nacional, razón por la cual, más allá de las expectativas que genere la incorporación de nuevos equipos a la segunda categoría del fútbol argentino en virtud de la reestructuración referida, debe ratificarse en todos sus términos el Reglamento aprobado por el Órgano Deliberativo del Consejo Federal, manteniendo las condiciones reglamentarias aprobadas antes del comienzo del Torneo. Que asimismo resulta necesario mantener la estructura de Torneo que se ha trazado en las últimas dos temporadas, y que tiene como fin consolidar el Torneo Federal “A” con 28 equipos, para lo que se debe tener en cuenta la reducción paulatina de equipos previsto para la Primera B Nacional, que a partir de la Temporada 2024/2025 deberá contar con veintidós (22) equipos. Que en conclusión, la reestructuración de la Primera B Nacional es absolutamente ajena a la competencia del Consejo Federal, siendo una decisión exclusiva del órgano soberano de AFA, por lo que su tenor no puede justificar una modificación a las condiciones de disputa del actual Torneo Federal “A”, que en el ámbito de éste organismo fue discutido y aprobado por los clubes que integran la categoría y el órgano deliberativo del Consejo Federal, y que se proyecta en el tiempo como una categoría integrada por veintiocho (28) equipos afiliados a las Ligas del interior del País. Por todo lo expuesto, con las facultades dispuestas en el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo:


GERENCIA DE JUGADORES Se tomó conocimiento de las publicaciones efectuadas a través de su Boletín Complementario N° 37/2018.(A la fecha aun no fue publicado el Boletín 36/ 2018