FECHA 36ª
Club Atletico Platense
vs
Club A. Comunicaciones
DOMINGO 27-09-2015-11,00hs
Arbitro: German BERMUDEZ
-RESERVA-Rodrigo
Televisados de la 36ª fecha
Sábado 13.05 hs Villa San Carlos
- Atlanta
Sábado 15.05 hs Tristán Suárez - Español
Martes 21.05 hs Defensores de Belgrano - Flandria
Sábado 15.05 hs Tristán Suárez - Español
Martes 21.05 hs Defensores de Belgrano - Flandria
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El barrilete sin cola, menguó la tormenta
¡¡¡Ganó, no importa como!!!
Club D. Español
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0
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Club A. Platense
45(+1)' J. Bustos; 48' J.
Bustos;
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2
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22.09.2015
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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5085
SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL MARTES
22-09-15
(Resoluciones Publicadas el
23/09/2015)
PRESIDIÓ: El titular Sr. Luis M. Segura, actuando
en la Secretaría
el Secretario General Dr. Miguel A. Silva.
COMISION ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON LOS INTERMEDIARIOS Fueron aprobadas las disposiciones de la referencia, las que se harán
conocer por Boletín Especial. En cuanto a la Comisión Especial
continuará integrada por el Dr. Hugo M. Pasos, Claudio O. Devitis y Daniel
Berazategui.
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN ESPECIAL Nº 5086
COMISION ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LAS
RELACIONES CON INTERMEDIARIOS CONSTITUCIÓN - FUNCIONES 1.-
De acuerdo con las atribuciones conferidas en el capítulo 7º, artículo 10,
inciso 4, apartado l) del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, el Señor
Presidente de AFA ha constituido una “Comisión Especial para el tratamiento y
aplicación del Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios”. 2.- Se
crea una subdependencia de la
Gerencia del Registro de Jugadores a fin de administrar y
regular el cumplimiento administrativo de la actividad. 3.- La función de la
“Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del Reglamento sobre las
relaciones con los intermediarios” resulta atender al normal desarrollo
administrativo del
registro de esa actividad. Art. 1 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 1.- Presentada por
el intermediario la solicitud escrita para su inscripción en el Registro de
AFA, dirigida a la Gerencia
del Registro de Jugadores, de resultar admisible, se convocará al solicitante a
una entrevista personal que resultará con un mínimo de noventa minutos y un
máximo de ciento veinte minutos, en los cuales se evalúe los conocimientos del
interesado, en cuanto a los Reglamentos locales, de la Federación Internacional
de Fútbol Asociado, del Convenio Colectivo de Trabajo, y las normas específicas
sobre la actividad, en cuanto a la responsabilidad legal que representa. No se
realizará entrevista de ingreso a aspirante que no cumpla con los requisitos
señalados en el art. 4 del “Reglamento sobre
las relaciones con intermediarios” (Boletín Oficial Nº 5047, del 11/06/2015) y sobre su condición
tributaria. En el caso de extranjeros solo se aceptará el ingreso de tener
regularizada su residencia en nuestro país. A partir del
año 2016 las entrevistas para los aspirantes a obtener una licencia como intermediarios lo
serán en los meses de mayo y noviembre de cada año. Respecto del año 2015, por
ser de transición, resultará a cargo de la Gerencia del Registro de Jugadores decidir la
fecha para realizar dicha entrevista. 2.- Un presentante cuya solicitud sea
rechazada por la Comisión
por motivos formales podrá apelar dentro de los cinco días corridos, y de siete
días corridos cuando tenga su domicilio real a más de 100 kms de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a contar de la hora 00 del día siguiente de la notificación de
dicho rechazo. El recurso deberá ser presentado ante la AFA , quien la elevará a la Comisión del Estatuto del jugador de FIFA, la
que decidirá sobre el tema. En caso de ser confirmada la resolución por esta
última, el candidato deberá esperar un plazo de dos años antes de presentar
nuevamente la solicitud de admisión ante la AFA. La apelación presentada fuera de los términos
indicados, deberá ser desestimada por la Comisión sin más trámite. 3.- De considerarse
positiva la entrevista personal AFA requerirá de las personas físicas y, en su
caso representantes de personas jurídicas (además de las indicadas en el art. 4
del “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios” (Boletín Oficial Nº
5047, del 11/06/2015): a) acompañar el comprobante de Tesorería de la AFA del pago del arancel de
inscripción fijada en u$s 1.000; b) comprobante de Tesorería de primera
matrícula anual de u$s 500; c) presentar a la Comisión la constancia de
contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional en el ejercicio
de la profesión ante una compañía de seguros, a satisfacción de la Comisión. El monto
mínimo asegurado resultará de € 300.000. 4.- Los actuales Agentes de jugadores
que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones, podrán
solicitar ser incluidos en esta nueva actividad, en un plazo máximo
(Continuación Boletín n° 5086) 23/09/2015 Hoja 2 de sesenta días a partir de la
aprobación del
nuevo Reglamento. El costo de la conversión de Agentes a Intermediarios
resultará de u$s 250. Art. 2 FACULTADES DE LA COMISIÓN Resultan :
a) aplicar el presente Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios y del
presente; b) preparación previa de todo tema inherente a las solicitudes de los
candidatos; c) exámenes, su implementación, toma de los mismos y evaluación de
los candidatos; d) confeccionar las preguntas para cada examen, siguiendo las
pautas de FIFA, con facultades expresas de ampliar las mismas y solicitar
aclaraciones sobre los distintos temas planteados, si lo considerare necesario;
e) controlar y aprobar o rechazar las pólizas de seguros que presenten los
candidatos, pudiendo realizar las consultas, aclaraciones y rectificaciones que
se consideren necesarias; f) proponer al Comité Ejecutivo de AFA las reformas
necesarias del Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios y del
presente para adecuarlo a las necesidades y cumplimiento de sus objetivos, como
así de las Resoluciones que en futuro adopte la FIFA ; g) supervisar la actuación y el debido
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los Intermediarios, con
amplias facultades de solicitar informes y requerimientos a los mismos; h) el
juzgamiento y sanción de cualquier trasgresión en que incurran los
Intermediarios, jugadores o clubes, que resultarán llamados de atención, multa,
suspensión o quita de la licencia; i) llamar la atención de jugadores y/o
directivos de clubes que incurran en negociaciones con personas que no estén
debidamente autorizadas para ejercer funciones como Intermediarios; j) dictar
las resoluciones que estime conveniente para el fiel cumplimiento del
Reglamento sobre las relaciones con Intermediarios y del presente. Las Resoluciones
de la Comisión
Especial para el tratamiento y aplicación del Reglamento
sobre las relaciones con los intermediarios serán apelables ante la FIFA en idéntica forma que lo
establecido en el artículo primero. La interposición del recurso de apelación no tendrá efecto
suspensivo. Las resoluciones de la
Comisión serán válidas con el voto de los dos tercios (2/3)
de sus miembros, existiendo en consecuencia la posibilidad de que uno de ellos
pueda abstenerse de votar o votar en disidencia. Art. 3 OTORGAMIENTO DE
LICENCIA a) cumplida toda la tramitación pertinente la Comisión otorgará la
licencia de Intermediario al candidato. b) luego de otorgadas las licencias, la Comisión elaborará una
lista para ser comunicada a la
FIFA. c) la licencia otorgará el derecho de ejercer la
actividad de Intermediario a escala mundial, pudiendo el Intermediario incluir
la frase: “Intermediario registrado por AFA” y hacer uso del “logo” que a tales efectos suministrará la AFA., los que deberán ser
utilizados únicamente para relaciones profesionales, no pudiendo hacerlo con
fines publicitarios. d) entender en toda situación que le sea derivada a su
consideración por parte del
Comité Ejecutivo de la AFA.
e) adoptar las medidas necesarias tendientes a que los intermediarios acaten
toda resolución emanada del
TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo). f) está totalmente prohibido para el
intermediario desempeñar función en el seno de la FIFA , Confederación,
Asociación Nacional, Club o cualquier organización u Asociación vinculada a
éstos. (Continuación Boletín n° 5086) 23/09/2015 Hoja 3 g ) presentar ante el Registro
los acuerdos que firmen los intermediarios en el lapso de diez días corridos
desde que se suscriban (serán recibidos en días miércoles de cada semana -
resultará excepción aquellos que acompañen la operación de
transferencia/contrato-) Art. 4 VIGENCIA El presente Reglamento entrará en
vigor en su tenor actual a partir de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo, y de su publicación en
el Boletín Oficial de la AFA.
(NdelaR) Es de esperar que esta aplicación del citado reglamento, con sus
respectivas disposiciones, se cumplan estrictamente y no se transformen solo en
formulismos de amistosas excepciones, tal como ocurre con FUTBOLISTAS
ARGENTINOS AGREMIADOS, ARBITROS , etc.
GERENCIA DE JUGADORES Se aprobó el Boletín Complementario Nº 38/2015.
CAMPEONATO DE 1RA DIVISIÓN “B” 2015 36ª. fecha:
Domingo 27-09 Platense c. Comunicaciones, a las
11.00 horas
CAMPEONATO DE RESERVA DE PRIMERA
DIVISIÓN “B” 2015 Se fijó la programación que se enuncia a continuación:
Miércoles 30-09
Platense c. Comunicaciones, a las 11.00 horas en Platense
(auxiliar).
CAMPEONATOS DE DIVISIONES JUVENILES Se estableció la
siguiente programación de partidos: Divisiones Juveniles de Primera (4ª. a 9ª.)
- Los partidos correspondientes a la 18a. fecha de la Copa Campeonato ,
17a. fecha de la Copa
Integración (zona sur) y 15a. fecha de la Copa Integración
(zona norte) de la Temporada
2015.
Sábado 26-09
Platense c. Chacarita Jrs., 4ª, 5ª y 6ª, a las 09.00 – 11.00 y 13.00
hs., en Platense auxiliar.
Chacarita Jrs. c. Platense, 7ª, 8ª y 9ª, a las 09.00 – 11.00 y 12.50 hs., en
Chacarita Jrs. auxiliar.
CAMPEONATOS DE FUTBOL INFANTIL - "FORMACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL”
2015 Se estableció la siguiente programación de partidos pendientes de la Segunda Fase : Domingo
27-09-15 Categorías 2002 – 2003 y 2004 a las 10.00 – 11.30 y 13.00 hs.
San Telmo c. Platense, en Dep. Español auxiliar n°2. (Fecha 6).