Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

AÑOV-Nº1040- A.F.A/ ¡¡¡Ganamos!!!!

 FECHA 36ª
Club Atletico Platense
vs
Club A. Comunicaciones
DOMINGO 27-09-2015-11,00hs
Arbitro: German BERMUDEZ

-RESERVA-Rodrigo MOLINA,

Televisados de la 36ª fecha
Sábado 13.05 hs Villa San Carlos - Atlanta
Sábado 15.05 hs Tristán Suárez - Español
Martes 21.05 hs Defensores de Belgrano - Flandria
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El barrilete sin cola, menguó la tormenta
¡¡¡Ganó, no importa como!!!
Club D. Español
0
Club A. Platense
45(+1)' J. Bustos; 48' J. Bustos;
2


22.09.2015

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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5085
 SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL MARTES 22-09-15
(Resoluciones Publicadas el 23/09/2015)

PRESIDIÓ: El titular Sr. Luis M. Segura, actuando en la Secretaría el Secretario General Dr. Miguel A. Silva.

COMISION ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON LOS INTERMEDIARIOS Fueron aprobadas las disposiciones de la referencia, las que se harán conocer por Boletín Especial. En cuanto a la Comisión Especial continuará integrada por el Dr. Hugo M. Pasos, Claudio O. Devitis y Daniel Berazategui.

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN ESPECIAL Nº 5086 COMISION ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON INTERMEDIARIOS CONSTITUCIÓN - FUNCIONES 1.- De acuerdo con las atribuciones conferidas en el capítulo 7º, artículo 10, inciso 4, apartado l) del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, el Señor Presidente de AFA ha constituido una “Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios”. 2.- Se crea una subdependencia de la Gerencia del Registro de Jugadores a fin de administrar y regular el cumplimiento administrativo de la actividad. 3.- La función de la “Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios” resulta atender al normal desarrollo administrativo del registro de esa actividad. Art. 1 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 1.- Presentada por el intermediario la solicitud escrita para su inscripción en el Registro de AFA, dirigida a la Gerencia del Registro de Jugadores, de resultar admisible, se convocará al solicitante a una entrevista personal que resultará con un mínimo de noventa minutos y un máximo de ciento veinte minutos, en los cuales se evalúe los conocimientos del interesado, en cuanto a los Reglamentos locales, de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, del Convenio Colectivo de Trabajo, y las normas específicas sobre la actividad, en cuanto a la responsabilidad legal que representa. No se realizará entrevista de ingreso a aspirante que no cumpla con los requisitos señalados en el art. 4 del “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios” (Boletín Oficial Nº 5047, del 11/06/2015) y sobre su condición tributaria. En el caso de extranjeros solo se aceptará el ingreso de tener regularizada su residencia en nuestro país. A partir del año 2016 las entrevistas para los aspirantes a obtener una licencia como intermediarios lo serán en los meses de mayo y noviembre de cada año. Respecto del año 2015, por ser de transición, resultará a cargo de la Gerencia del Registro de Jugadores decidir la fecha para realizar dicha entrevista. 2.- Un presentante cuya solicitud sea rechazada por la Comisión por motivos formales podrá apelar dentro de los cinco días corridos, y de siete días corridos cuando tenga su domicilio real a más de 100 kms de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contar de la hora 00 del día siguiente de la notificación de dicho rechazo. El recurso deberá ser presentado ante la AFA, quien la elevará a la Comisión del Estatuto del jugador de FIFA, la que decidirá sobre el tema. En caso de ser confirmada la resolución por esta última, el candidato deberá esperar un plazo de dos años antes de presentar nuevamente la solicitud de admisión ante la AFA. La apelación presentada fuera de los términos indicados, deberá ser desestimada por la Comisión sin más trámite. 3.- De considerarse positiva la entrevista personal AFA requerirá de las personas físicas y, en su caso representantes de personas jurídicas (además de las indicadas en el art. 4 del “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios” (Boletín Oficial Nº 5047, del 11/06/2015): a) acompañar el comprobante de Tesorería de la AFA del pago del arancel de inscripción fijada en u$s 1.000; b) comprobante de Tesorería de primera matrícula anual de u$s 500; c) presentar a la Comisión la constancia de contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional en el ejercicio de la profesión ante una compañía de seguros, a satisfacción de la Comisión. El monto mínimo asegurado resultará de € 300.000. 4.- Los actuales Agentes de jugadores que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones, podrán solicitar ser incluidos en esta nueva actividad, en un plazo máximo (Continuación Boletín n° 5086) 23/09/2015 Hoja 2 de sesenta días a partir de la aprobación del nuevo Reglamento. El costo de la conversión de Agentes a Intermediarios resultará de u$s 250. Art. 2 FACULTADES DE LA COMISIÓN Resultan: a) aplicar el presente Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios y del presente; b) preparación previa de todo tema inherente a las solicitudes de los candidatos; c) exámenes, su implementación, toma de los mismos y evaluación de los candidatos; d) confeccionar las preguntas para cada examen, siguiendo las pautas de FIFA, con facultades expresas de ampliar las mismas y solicitar aclaraciones sobre los distintos temas planteados, si lo considerare necesario; e) controlar y aprobar o rechazar las pólizas de seguros que presenten los candidatos, pudiendo realizar las consultas, aclaraciones y rectificaciones que se consideren necesarias; f) proponer al Comité Ejecutivo de AFA las reformas necesarias del Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios y del presente para adecuarlo a las necesidades y cumplimiento de sus objetivos, como así de las Resoluciones que en futuro adopte la FIFA; g) supervisar la actuación y el debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los Intermediarios, con amplias facultades de solicitar informes y requerimientos a los mismos; h) el juzgamiento y sanción de cualquier trasgresión en que incurran los Intermediarios, jugadores o clubes, que resultarán llamados de atención, multa, suspensión o quita de la licencia; i) llamar la atención de jugadores y/o directivos de clubes que incurran en negociaciones con personas que no estén debidamente autorizadas para ejercer funciones como Intermediarios; j) dictar las resoluciones que estime conveniente para el fiel cumplimiento del Reglamento sobre las relaciones con Intermediarios y del presente. Las Resoluciones de la Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios serán apelables ante la FIFA en idéntica forma que lo establecido en el artículo primero. La interposición del recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo. Las resoluciones de la Comisión serán válidas con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, existiendo en consecuencia la posibilidad de que uno de ellos pueda abstenerse de votar o votar en disidencia. Art. 3 OTORGAMIENTO DE LICENCIA a) cumplida toda la tramitación pertinente la Comisión otorgará la licencia de Intermediario al candidato. b) luego de otorgadas las licencias, la Comisión elaborará una lista para ser comunicada a la FIFA. c) la licencia otorgará el derecho de ejercer la actividad de Intermediario a escala mundial, pudiendo el Intermediario incluir la frase: “Intermediario registrado por AFA” y hacer uso del “logo” que a tales efectos suministrará la AFA., los que deberán ser utilizados únicamente para relaciones profesionales, no pudiendo hacerlo con fines publicitarios. d) entender en toda situación que le sea derivada a su consideración por parte del Comité Ejecutivo de la AFA. e) adoptar las medidas necesarias tendientes a que los intermediarios acaten toda resolución emanada del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo). f) está totalmente prohibido para el intermediario desempeñar función en el seno de la FIFA, Confederación, Asociación Nacional, Club o cualquier organización u Asociación vinculada a éstos. (Continuación Boletín n° 5086) 23/09/2015 Hoja 3 g) presentar ante el Registro los acuerdos que firmen los intermediarios en el lapso de diez días corridos desde que se suscriban (serán recibidos en días miércoles de cada semana - resultará excepción aquellos que acompañen la operación de transferencia/contrato-) Art. 4 VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigor en su tenor actual a partir de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo, y de su publicación en el Boletín Oficial de la AFA.
(NdelaR) Es de esperar que esta aplicación del citado reglamento, con sus respectivas disposiciones, se cumplan estrictamente y no se transformen solo en formulismos de amistosas excepciones, tal como ocurre con  FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, ARBITROS , etc.

GERENCIA DE JUGADORES Se aprobó el Boletín Complementario Nº 38/2015.

CAMPEONATO DE 1RA DIVISIÓN “B” 2015 36ª. fecha:
Domingo 27-09 Platense c. Comunicaciones, a las 11.00 horas

CAMPEONATO DE RESERVA DE PRIMERA DIVISIÓN “B” 2015 Se fijó la programación que se enuncia a continuación:
Miércoles 30-09
Platense c. Comunicaciones, a las 11.00 horas en Platense (auxiliar).

CAMPEONATOS DE DIVISIONES JUVENILES Se estableció la siguiente programación de partidos: Divisiones Juveniles de Primera (4ª. a 9ª.) - Los partidos correspondientes a la 18a. fecha de la Copa Campeonato, 17a. fecha de la Copa Integración (zona sur) y 15a. fecha de la Copa Integración (zona norte) de la Temporada 2015.
Sábado 26-09
Platense c. Chacarita Jrs., 4ª, 5ª y 6ª, a las 09.00 – 11.00 y 13.00 hs., en Platense auxiliar.

Chacarita Jrs. c. Platense, 7ª, 8ª y 9ª, a las 09.00 – 11.00 y 12.50 hs., en Chacarita Jrs. auxiliar.

CAMPEONATOS DE FUTBOL INFANTIL - "FORMACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL” 2015 Se estableció la siguiente programación de partidos pendientes de la Segunda Fase: Domingo 27-09-15 Categorías 2002 – 2003 y 2004 a las 10.00 – 11.30 y 13.00 hs.

San Telmo c. Platense, en Dep. Español auxiliar n°2. (Fecha 6).