Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Oficial Tribunal de Disciplina

ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 4565
FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 15/09/2011 Y PUBLICADOS EL 16/09/2011
 Verdad consecuencia de los amigos....... 
¡¡¡Total paga Platense!!!

PLATENSE c. SARMIENTO Ia.B. 03/09/2011 EXPTE.  58217:
Se impone multa de v.e. 180, por el término de dos fechas, en forma condicional, al Club Platense. Arts. 83 y 63 del R.D. (simpatizantes arrojan encendedores al arquero visitante).-
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JUGADORES CON CUATRO (4) AMONESTACIONES IMPUESTAS POR ARBITROS
Primera Categoría "B"
PLATENSE: SCHMIDT G.

VILLA SAN CARLOS c. PLATENSE Ia.B. 06/09/2011 EXPTE.  58268:
2º) Se suspende por un partido al jugador Jonathan Fabián Zacaría, del Club Platense. Art. 204 del R.D. (acción brusca).-

QUINTA FECHA PRIMERA "B" METROPOLITANA (Informes de partidos) Inic. 07/09/2011-EXPTE.  58271:
6º) Se dispone que el Club Platense abone a A.F.A., el equivalente a 90 (Noventa) entradas generales. Arts. 32 y 33 del R.D.-

Boletín N° 4565  16/09/2011 (10) SEPTIMA FECHA-PRIMERA "B" METROPOLITANA (Informes de partidos) Inic. 15/09/2011 EXPTE.  58345:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a los Clubs; Deportivo Morón, Platense, Comunicaciones, Nueva Chicago, Sportivo Italiano, Tristán Suárez, Almagro, Colegiales y Témperley debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-

Art. 7º.-  IMPUTADO: CLUBS - DIRIGENTES DE CLUBS Y SOCIOS DE CLUBS -En la primera sesión ordinaria que realice el Tribunal de Disciplina, después de recibida la denuncia, debe proceder a su examen y si estima que corresponde darle curso, emplazará al acusado (Clubs, dirigentes de clubs o socios de clubs), para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito, en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia fiel de la denuncia y si deja vencer el término que se fije, sin presentar su defensa, se dará por decaído su derecho juzgándosele en rebeldía. 
En plazo improrrogable para tomar conocimiento de  la denuncia o requerir su copia y presentar la defensa, será de 5 días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la A.F.A., hasta la hora oficial del cierre de la Oficina del Tribunal de Disciplina de la A.F.A., en la fecha de vencimiento y si esta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora.  En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el plazo en que deberá articularse la defensa. 
Art. 10º.- NOTIFICACION  - El emplazamiento previsto en el Art. 7º, citación del Art. 8º de este reglamento, y las demás decisiones y vistas dispuestas tanto por el Tribunal de Disciplina Deportiva como el Tribunal de Apelaciones, se harán saber por intermedio del Boletín Oficial de la A.F.A. Este sólo requisito llena todas las formalidades reglamentarias de la notificación (Art. 43º del Reglamento General y 41º del Reglamento de Transgresiones y Penas).-