Convicción

"NO ME PREOCUPAN LOS GRITOS DE LOS DESHONESTOS, DE LA GENTE SIN ESCRÚPULOS Y DE LOS DELINCUENTES...MÁS, ME PREOCUPA EL SILENCIO DE LOS BUENOS" Nelson Mandela

“En la vida uno puede hacer lo que quiera, lo que no se puede es evitar las consecuencias”.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Año II-Nº 393-¿Seguimos así o hacemos valer nuestros derechos??


Antes de la impresión del diario del lunes, queremos iniciar el análisis del futuro futbolístico de Platense, que será sin dudas, el de la Institución.
Quienes  hoy tienen a su cargo la conducción del club, no han podido satisfacer en absoluto las necesidades, que en la materia se imponían. Por el contrario, después del primer fracaso Navas, han incurrido en más de lo mismo.

La mediocridad, acompañadas de la permanente victimización heróica, es el símbolo que caracteriza a estos verdaderos vendedores de ilusiones, que lamentablemente mucha gente ha comprado, y que hoy, se arrepienten de haber apostado a un cambio, que de ampuloso se va transformando de extrema opacidad, con el agravante de haber ubicado al club, como uno más de esta triste y paupérrima categoría en la que seguiremos militando.
  
Faltan diez partidos para dar las hurras de este pobrísimo torneo. Vamos a ingresar, sin dudas al octogonal, pero ¿Qué ocurrirá si no se logra el ascenso?

Quien con un poco de criterio y sin ser un erudito en fútbol, coincidirá que para el próximo torneo, deberán producirse muchos cambios, desde el técnico y pasando por casi todo un plantel, del que solo se eximirán no más de tres o cuatro integrantes.

Como no sabemos, a pesar de nuestra constante prédica, en que condiciones contractuales están los que integran este pobrísimo elenco, se desprende que se deberá armar un nuevo equipo, cosa que no será fácil, teniendo en cuenta que, según expresa permanentemente el titular del club, debe seguir poniendo plata.

Y es aquí donde ponemos el dedo que señala el peligro. Si el presidente continua siendo el mecenas financista, ¿adonde nos llevaran las deudas para con él? ¿Acaso alguien puede explicar cuanto dinero prestó este hasta el momento y en que condiciones financieras?

Presumimos que se avecinan momentos difíciles para el futuro de nuestro club. Nunca en la historia de Platense, se ha transitado por un fangal similar. Quizá muchos tengan aún en sus retinas hitos graves del pasado, pero nunca el club se ha endeudado de tamaña manera con una sola persona, y lo peor es que no se sabe en cuanto ni como.

No es la primera vez que lo expresamos, pero nos asiste el pleno derecho de la duda. No conocemos a una gran mayoría de quienes hoy manejan el club, y no es por que nosotros seamos novatos en el, solo sabemos que el presidente, por tomar un ejemplo, fue y sigue ligado a la representación de jugadores, en tercera persona. Así, llego al club y por la impericia de nosotros los verdaderos socios, la desunión y el odio enquistado, logró el sitial que hoy ocupa.

Nos sigue haciendo ruido y mucho, el no recibir información de temas puntuales en el quehacer institucional. ¿Cómo y por cuanto tiempo se concesionó la pileta y colonia?
¿Por qué existen jugadores de inferiores que se van, sin saber porque y por cuanto? ¿Cómo son los contratos de jugadores del plantel superior? ¿Cuántos socios tiene hoy la institución y cual es el verdadero padrón social? ¿Cómo terminó el caso Scatolaro?... y podemos seguir.

¿Queremos emular a los grandes o a las sociedades de fomento?
Si bien por estos tiempos estamos dentro del grupo de “un club de barrio más” no debemos bajar los brazos, e imitar con corrección, aquello que propugnan los socios de otras instituciones. Lo expresamos una y mil veces, el socio de Platense, rey de la apatía y la chatura, es el que nunca pide, nunca demanda ni reclama por sus derechos, a diferencia de otros, aún de nuestra misma categoría, que se auto convocan en procura del saber como son  las cosas en el club de sus amores.

Se abre ahora una esperanza a imitar, como seguramente ya lo harán aquellos asociados ocupados y preocupados por sus respectivas instituciones. River dio el puntapié inicial.  

DERECHO A LA INFORMACIÓN
Los representantes de socios aprobaron en forma unánime la reglamentación del Derecho de Información al Socio. Acá, todo lo que tenés que saber al respecto.
REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 1: Todo asociado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Estatuto del Club Atlético River Plate, tienen el derecho inalienable a:

1.                                Solicitar y recibir información completa y oportuna.
2.                                Consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
Se considera como información a los efectos de la presente, cualquier dato que obre en posesión, custodia o control de la Asociación, cualquiera sea su fuente.
El Club no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con dicha información.
Artículo 2: La solicitud se presentará en la Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo, de considerarlo conveniente, ser asistido por un Representante de Socios. Los únicos requisitos necesarios son proporcionar:
a)      Nombre y apellido completo;
b)      Número de socio de cada firmante;
c)      Dirección postal y/o correo electrónico;
d)     Descripción de la información solicitada;
e)      El formato en que desea recibir la información.
Las solicitudes serán asentadas en libro especial, por orden cronológico y número correlativo. Detallará la información requerida y la respuesta suministrada.
Se expedirá constancia del pedido de información y del número asignado.
Artículo 3: La Oficina de Despacho verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas personalmente en dicha oficina por el o los autores al momento de la presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.
La Oficina de Despacho derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.
Artículo 4: El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc.).
La información será entregada personalmente al socio peticionante.
Artículo 5: Créase una Comisión de cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el Presidente de la Asamblea de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación (Departamento Técnico Legal); 4) un Fiscalizador de la minoría; y 5) un Representante de Socios de la minoría.
Dicha Comisión verificará la procedencia del pedido de información en curso.
En tal sentido analizará: a) Si se tratare de pedido de información o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en curso u otras tratativas no finiquitadas, cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas; c) Si se tratare de información que contuviere datos personales sensibles cuya divulgación podría afectar derechos; d) Si se tratare de información que, por las razones antes enunciadas, el Club no debería brindarla en esa oportunidad.
Si conforme a este análisis previo, la Comisión resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días de cesada la citada imposibilidad temporaria en que brindará la información.
Artículo 6: En caso de que el pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por escrito de las áreas administrativas competentes del Club, según la naturaleza de los temas, la información solicitada.
Artículo 7: Las áreas administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su recepción por parte de la Comisión. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por la Comisión. El responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la información.
Artículo 8: La Comisión tendrá a su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibido la información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por otros 10 días adicionales, mediante resolución fundada.
No entregará al socio copia del informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio de proceder el socio a su visualización con la documental respaldatoria en  caso de ser así requerido por el solicitante, siempre dentro del marco establecido en el artículo 10 último apartado de la presente.
Artículo 9: El socio peticionante o autorizado retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de no divulgarlo fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio al Club.
Artículo 10: Cuando un documento contenga la información solicitada junto con otra información que deba resguardarse en tutela de datos personales sensibles, regirá el principio de acceso parcial. Consecuentemente, el Club tendrá que testar de la copia del documento que exhibe al solicitante las partes que contienen dichos datos sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás partes del instrumento.
Artículo 11: Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los responsables incurrirán en falta grave.
Artículo 12: En todas las oficinas de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto íntegro de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente texto: “USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN”.
Esta en nosotros, o dejamos todo librado al antojo de nuestros dirigentes, como hasta ahora, o nos incluimos en el pregonado slogan de la transparencia que nos habían prometido.
Artículo 13: La Comisión dejará constancia en el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro ordenadamente en biblioratos especiales.
Artículo 14: El Club pondrá a disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del Derecho a la Información y c) el último Balance y Memoria aprobado por la Asamblea de Representantes de Socios; sin perjuicio de otros documentos que pudiere disponer la Comisión Directiva.
Artículo 15 Cláusula Transitoria: La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su aprobación por la Inspección General de Justicia.-

¿Podremos imitar esta iniciativa, o nos quedaremos a expensas del que me importa?

De sentar jurisprudencia esta novedosa iniciativa, muchos dirigentes deberán recurrir a altas dosis de somníferos-