Ya acostumbrados definitivamente de dejar de ser noticia por logros deportivos e institucionales, con la mayor pesadumbre, no nos queda otra que ser portadores de la triste realidad por la que hoy transita el "Platense para Todos".
Cuando esta en marcha el torneo de fútbol, nuestro club invariablemente esta abonado a las sanciones del Tribunal de Disciplina, pero no por el accionar de los jugadores en la cancha, sino por el vandalismo solapado de los ahijados del poder, que cada quince días nos obsequian con multas a cargo de la institución. Nunca, como es costumbre, dirigente alguno, ni tampoco El, puso en conocimiento de los socios el porque de las continuas sanciones.
Ante la quietud de la pelota que realmente nos interesa, pensamos que por un par de meses escaparíamos de tamañas sanciones. ¡¡¡Pero no!!!, ahora es el FUTSAL, quien da la nota y hace posible el vergonzante "PLATENSE PAGA".
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 4673
FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 19/07/2012
Y PUBLICADOS EL 20/07/2012
PLATENSE c. UAI URQUIZA 1a. 15/07/2012 EXPTE. 60586:
Se dispone se fije nueva fecha para la disputa de este partido. Arts. 32 y 33 del R.D
PLATENSE c. UAI URQUIZA 3a. 15/07/2012 EXPTE. 60591:
1º) Se suspenden por cuatro partidos a los jugadores Marcelo Alejandro Licciardello, Oses
Víctor Vidador y Lucas Ignacio Escorpaniti, del Club Platense; Gaspar Eduardo Frechou y
Javier Romero Lamas, del Club UAI Urquiza. Art. 200 del R.D. (participar en gresca
generalizada).-
2º) Se suspende por cinco partidos al jugador César Celico, del Club UAI Urquiza. Arts. 200 y
48 del R.D. (participar en gresca generalizada y reincidencia).-
3º) Se suspende por cuatro partidos, y se inhabilita por el término de cuatro meses para ejercer el cargo de capitán de equipo, al jugador Leonardo Javier Roccasalvo, del Club UAI Urquiza. Arts. 200 y 211 del R.D. (participar en gresca generalizada).-
4º) Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Platense debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-